Perdió demanda judicial contra el Club El Nogal el autor de la serie 'Matarife'

El Club El Nogal había destituido a Mendoza Leal como socio del Club El Nogal.
Club El Nogal
El Club El Nogal en Bogotá responde a señalamientos del Ministro de Trabajo sobre reorganización laboral. Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional dejó en firme las sentencias judiciales que confirmaron la sanción de destitución que el Club El Nogal impuso al escritor y creador de la serie 'Matarife', Daniel Emilio Mendoza Leal, en el año 2017.

El Club El Nogal había destituido a Mendoza Leal como socio del Club El Nogal, porque hizo declaraciones públicas en las que aseguró que la Junta Directiva de la corporación era una institución corrupta que encubría las actuaciones fraudulentas de sus socios.

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En su momento, el socio destituido informó a la opinión pública que la Junta Directiva lo estaba persiguiendo ideológicamente por sus expresiones literarias y tildó a algunos socios y al presidente del Club de “pirañas voraces”, “madriguera de ratas” y “tiranos”.

Con base en ese comportamiento del socio destituido, la Junta Directiva del Club El Nogal consideró que estas acusaciones eran falsas y ofensivas y desconocían el Reglamento Disciplinario, el cual exige a los socios comportarse de forma respetuosa y no desprestigiar infundadamente a la corporación y sus asociados.

Daniel Mendoza, ante esa sanción, interpuso demanda civil de impugnación de actas de junta directiva en la que solicitó revocar la sanción y ordenar el pago de la indemnización de perjuicios.

El Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, en primera instancia, y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, rechazaron las pretensiones del accionante y confirmaron la decisión.

Mendoza Leal interpuso acción de tutela alegando que eran contrarias a la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Dicha tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional y asignada por reparto a la Sala Quinta de Revisión de este tribunal.

La Corte Constitucional consideró que la tutela no satisfacía los requisitos genéricos de las acciones de tutela contra providencias judiciales.

Finalmente, la decisión de l Corte Constitucional deja en firme la sentencia de segunda instancia del 12 de enero de 2021 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


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