Opiniones de periodistas no son susceptibles de rectificación: Corte

La Corte reiteró que el derecho de la información es primordial y que no se puede pedir rectificación sobre las opiniones de los periodistas
Periodistas en cubrimiento
Opiniones de periodistas no son susceptibles a rectificación Crédito: Ingimage (Referencia)

Nuevamente la Corte Constitucional falló a favor de la libertad de prensa; esta vez lo hizo al advertir que los pensamientos o las opiniones que los periodistas expresan en el marco de su labor “no son susceptibles de rectificación”.

Ese pronunciamiento se dio al negar una tutela contra dos periodistas que cuestionaron a uno de los socios minoritarios de la sociedad Azul y Blanco Millonarios S.A y revelaron un video en el que él se veía grabando y tomando fotos de algunas actas de junta y estados financieros de esa sociedad.

El socio minoritario decía que los periodistas le habían afectado sus derechos al buen nombre y la honra al hacer algunas afirmaciones en su contra respecto al video revelado.

Al revisar el caso, la Sala primera de revisión de tutelas con ponencia de la magistrada Diana Fajardo reiteró que el derecho de la información es primordial y que no se puede pedir rectificación sobre las opiniones de los periodistas.

También reiteró que se debe proteger el derecho a la libertad de expresión de los periodistas cuando sus opiniones se desprenden en el marco de su labor.

“Al ponderar los derechos en juego, la Corte considera que debe protegerse el derecho a la libertad de expresión de los periodistas accionados, quienes, en virtud de su oficio, ejercieron su derecho a opinar sobre un hecho noticioso”, señaló el fallo.

El socio minoritario también cuestionó que el medio de comunicación no le hubiera entregado una copia de la entrevista en la cual supuestamente se le afectó su derecho al buen nombre escudándose en que se había borrado la grabación.

En ese punto la Corte advirtió que los medios de comunicación y los periodistas no pueden negarse a entregar copias de los programas o entrevistas que emitan.

La Corte recordó que, según la ley, el medio de comunicación está obligado a “conservar a disposición de las autoridades, por lo menos durante 30 días, la grabación completa o los originales escritos de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan”, incluyendo los archivos en las plataformas digitales.

“Se le advirtió al medio de comunicación que debe conservar copia de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan en cualquiera de las plataformas que se utilicen para ello y entregarlos a las personas involucradas en una información, cuando así lo requieran”, dijo la Corte.


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