JEP cierra procesos a 39 exmilitares por falsos positivos en Antioquia, pero no han sido declarados inocentes

Los comparecientes reconocieron su participación en los crímenes, aportaron verdad, realizaron actos de reparación y no fueron considerados máximos responsables por la Jurisdicción Especial para la Paz
JEP
Se detalló que la JEP inició el llamado a comandantes del Ejército de la época y convocó a siete comandantes de división. Crédito: Colprensa

La Justicia Especial para la Paz (JEP) resolvió la situación jurídica de 39 exintegrantes de las Agrupaciones de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5, unidad que operó en Medellín y otros municipios del Valle de Aburrá, al concederles el beneficio de renuncia a la persecución penal por su participación en 10 hechos de falsos positivos que dejaron 18 personas asesinadas y posteriormente presentadas de manera fraudulenta como guerrilleros muertos en combate.

La decisión pone fin de manera definitiva a los procesos judiciales relacionados con estos casos. El beneficio contempla el cierre de la situación jurídica de los comparecientes, la eliminación de los antecedentes derivados de estos hechos, el levantamiento de órdenes de captura y el archivo de las investigaciones disciplinarias que permanecían vigentes.

La JEP explicó que esta medida hace parte de los mecanismos previstos en el sistema de justicia transicional y solo puede otorgarse a quienes cumplen estrictamente con las condiciones establecidas por la jurisdicción.

El reconocimiento de responsabilidad fue clave para acceder al beneficio

De acuerdo con la decisión, los 39 comparecientes accedieron al beneficio tras aportar verdad plena, detallada y superior a la conocida por la justicia ordinaria. Además, reconocieron su responsabilidad en los hechos, participaron en acciones de reparación a las víctimas, realizaron actos de perdón y de dignificación del buen nombre de las personas asesinadas y asumieron compromisos de no repetición.

La JEP señaló que, de los 39 exmilitares beneficiados, 29 nunca habían sido investigados, procesados ni condenados por estos hechos en la justicia ordinaria. Según la jurisdicción, fue precisamente ante este tribunal donde admitieron por primera vez su participación y responsabilidad en los crímenes.

El tribunal también destacó que el acceso a este beneficio no elimina las obligaciones adquiridas con las víctimas ni con el Sistema Integral para la Paz, por lo que los comparecientes deberán continuar cumpliendo los compromisos asumidos.

La decisión no los declara inocentes ni los considera máximos responsables

La Jurisdicción Especial para la Paz fue enfática en aclarar que esta decisión no significa que los exmilitares hayan sido declarados inocentes. Por el contrario, la renuncia a la persecución penal se sustenta en el reconocimiento de su participación en los hechos y en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la justicia transicional.

La Sala concluyó que, aunque los comparecientes participaron en los crímenes, no fueron considerados máximos responsables del patrón criminal investigado. Para la JEP, esa condición corresponde a quienes tuvieron un papel determinante en la planeación, dirección y ejecución de los falsos positivos.

Finalmente, la jurisdicción informó que, hasta la fecha, ha resuelto la situación jurídica de 911 comparecientes por crímenes no amnistiables mediante 32 decisiones. En Antioquia, la Subsala Segunda ha emitido seis decisiones que involucran a 106 comparecientes.

Las preguntas claves para entender la noticia

¿Qué decidió la JEP sobre los 39 exmilitares?

La Jurisdicción Especial para la Paz les concedió la renuncia a la persecución penal, un beneficio que pone fin de manera definitiva a los procesos judiciales relacionados con 10 casos de falsos positivos ocurridos en Medellín y el Valle de Aburrá. La decisión también implica el cierre de su situación jurídica, el levantamiento de órdenes de captura, la eliminación de antecedentes derivados de estos hechos y el archivo de investigaciones disciplinarias.

¿Por qué recibieron este beneficio si participaron en los hechos?

Porque cumplieron con las condiciones exigidas por el sistema de justicia transicional. Los comparecientes reconocieron su responsabilidad, aportaron verdad plena y detallada, participaron en actos de reparación y dignificación de las víctimas, pidieron perdón y asumieron compromisos de no repetición. Además, la JEP determinó que no fueron los máximos responsables del patrón criminal.

¿La decisión significa que los exmilitares fueron declarados inocentes?

No. La JEP aclaró que la renuncia a la persecución penal no equivale a una absolución ni a una declaración de inocencia. Por el contrario, los comparecientes admitieron su participación en los crímenes. El beneficio se otorgó porque no fueron considerados máximos responsables y porque cumplieron con las obligaciones del sistema de justicia transicional.


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