¿En qué casos los abuelos deben pagar cuota alimentaria de sus nietos?

La Corte Suprema dice que les corresponde a los abuelos pagar cuota alimentaria únicamente “por la falta de o insuficiencia de los padres”.
Abuelos
Los abuelos no tienen obligación de pagar cuotas alimentarias a sus nietos, siempre y cuando no existan faltas o insuficiencias por parte de los padres. Crédito: Ingimage

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de una tutela en la que se precisa que los abuelos paternos y maternos no tienen obligación de pagar cuotas alimentarias a sus nietos, siempre y cuando no existan faltas o insuficiencias por parte de los padres.

La decisión del alto tribunal se tomó luego de que una adolescente, por medio de un juicio de fijación, le exigiera a su abuelo paterno el pago de su cuota alimentaria, a pesar de que su padre es quien tenía el deber de pagar dicha obligación.

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Según los antecedentes del caso, la joven le reclamaba a su abuelo el equivalente al 30% de su pensión, pese a que su padre ya venía aportando la cuota de alimentos desde hacía varios años. Asimismo, la sentencia indica que la joven ya contaba con un trabajo.

La demanda de la adolescente se dio luego de que su padre cancelara el pago de la cuota alimentaria. La joven argumentaba que “junto con su madre pagaban la vivienda en la que habitaban”.

Debido a esto, la mujer promovió un juicio de fijación ante el juzgado veintiocho de familia de Bogotá, en el que solicitaba ayuda monetaria por parte de su abuelo.

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Sin embargo, la Corte señaló que a pesar de que hubiese existido un incumplimiento del pago de la cuota alimentaria por parte del padre, este hecho no “puede enmarcarse como insuficiencia de recursos” por lo que no podría recaer la obligación sobre el abuelo paterno.

Asimismo, en la acción judicial se señala que no se tuvo en cuenta la salud del adulto mayor. “La Procuraduría Judicial de familia señaló que no fueron valoradas las condiciones de salud y la edad del demandado”, indica el fallo.

La sentencia también precisa que “se debía constatar, inicialmente cuál era la capacidad de los padres, antes de proceder a establecer una cuota a cargo del abuelo paterno”.


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