Millonaria multa a Elizabeth Loaiza por publicidad engañosa

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso este sábado una multa de $136 millones en contra de la modelo.
Elizabeth Loaiza
Elizabeth Loaiza Crédito: Instagram @elizabethloaiza

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso este sábado una multa de $136 millones en contra de la modelo y empresaria colombiana Elizabeth Loaiza Junca, por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad al transmitir un mensaje que no correspondía con la realidad y configurar así publicidad engañosa.

Según la SIC, la decisión se adoptó luego de adelantar las investigaciones en las que se demostró que la modelo emitió una publicidad que pudo afectar el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa, toda vez que "ésta publicó en la red social Instagram el producto 'ProMed Covid 19 Rapid Test'", aseverando que este contaba con registro sanitario en Colombia y que su venta solo se realizaría a gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas.

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Sin embargo y teniendo en cuenta los informes requeridos por el ente de control al Invima, pudo comprobar que dichas afirmaciones objetivas no eran ciertas.

Adicionalmente, la Superintendencia pudo comprobar, que la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales como se afirmó en la publicidad pues, tal como se evidenció del informe remitido por el Invima, la persona encargada de atender la línea telefónica no advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud, sino que limitó la restricción al número mínimo de unidades a adquirir, dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad.

Así mismo, la SIC consideró que la publicidad no era restrictivo ni se constituía en un canal exclusivo para el canal de difusión de la mencionado ofrecimiento de productos dirigidos a entidades de salud, sino que, por el contrario, en dicha red social confluyen un número importante de seguidores que tuvieron acceso a la publicidad emitida en un momento álgido por la existencia de una pandemia mundial y en el cual, cualquier consumidor, al ver la publicación, pudo verse motivado a acceder a dicho producto y contactar al número telefónico expuesto para obtener información y adoptar una decisión razonable de consumo.

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De otro lado, y frente a la afirmación de que el producto 'ProMed Covid 19 Rapid Test' contaba con los requisitos sanitarios, se demostró de manera irrefutable que para la fecha del anuncio publicitario, la comercialización de dichas pruebas para la detección rápida del coronavirus incumplía la normatividad sanitaria, toda vez que el referido producto no contaba con la respectiva autorización para su importación y distribución de acuerdo a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente.

La Superindustria concluyó al señalar que contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante quien profirió la decisión o el de apelación ante la delegada Para la Protección del Consumidor.


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