Destituidos cuatro militares por infracciones al DIH durante la operación ‘Alacrán’

Procuraduría destituye e inhabilita a militares por violaciones al DIH durante operación militar en Meta y Caquetá.
Militares atacados con explosivos en Santa Rosa, Bolívar
Según el ente de control, los militares dispararon su arma de dotación sin que se presentara un enfrentamiento y tres civiles murieron. Crédito: Colprensa

Por infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) durante la operación militar ‘Alacrán’, que se llevó a cabo en la vereda Bocana del Chigüiro, zona de litigio entre Meta y Caquetá, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 16 años a cuatro militares adscritos al grupo ‘Sombra 3’ de la unidad ‘Agope Puma’ de la Brigada Móvil No. 1 del Ejército Nacional.

El ente de control comprobó que, sin que se presentara un enfrentamiento, el cabo segundo Hugo Alberto Arévalo Landinez y los soldados profesionales Jhonny Mosquera Pastrana, Yeferson Lizcano Duque y Carlos Arturo Villamil Parra dispararon su arma de dotación contra tres civiles que resultaron muertos, entre ellos una menor.

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El informe de la Procuraduría subraya que los militares no establecieron si los civiles que murieron en la operación estaban participando directamente en las hostilidades, o si se encontraban en un enfrentamiento o en cualquier otra circunstancia que indicara que podrían ser miembros de un grupo armado ilegal y, por tanto, podían ser catalogados como objetivos militares para ser atacados indiscriminadamente.

La entidad reprochó el comportamiento de los miembros de la Fuerza Pública, pues aseveró que estos tenían pleno conocimiento de que esa misión debía adelantarse con total acatamiento a las normas y principios del DIH, tal como lo establecía la orden de operaciones 035. Además, conocían las reglas de uso de la fuerza para repeler una agresión en contra de la vida de quienes integraban su unidad o la de un tercero.

Esta falta de juicio ha sido calificada como una infracción gravísima, evidenciando un incumplimiento de las normas que rigen la conducta militar en situaciones de conflicto.

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Contra el fallo de primera instancia, procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada de Juzgamiento Disciplinario.


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