Consejo de Seguridad Nacional se quedó sin facultad para imponer condiciones a procesos de paz

La Corte Constitucional tumbó un parágrafo de un artículo de la ley que le daba esa facultada a ese organismo.
Corte Constitucional
Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional le quitó la facultad al Consejo Nacional de Seguridad de determinar cuándo una organización se califica como grupo armado organizado y las condiciones para adelantar un proceso de paz.

La decisión se tomó al tumbar un parágrafo de la ley 1941 de 2018 que le otorgaba esas facultades al Consejo, después de estudiar una demanda interpuesta por un grupo de abogados y senadores, entre ellos Iván Cepeda, Gustavo Bolívar y la abogada Soraya Gutiérrez.

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La Corte aclaró que esas facultades solamente las puede tener el presidente de la Republica, quien es el jefe máximo del Estado y el “comandante supremo” de la Fuerza Pública, quien “goza de una “unidad de mando” que prevalece incluso frente a otros principios fundamentales del Estado”.

Además, la Corte recordó que es el presidente quién debe velar por el orden y la seguridad del país cuando ésta se ve amenazada, por lo cual, señaló en su sentencia que no puede haber un órgano que esté por encima del presidente.

“La triple calidad del presidente como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa significa que éste se ubica en la cúspide de la rama ejecutiva del poder público (…) el presidente dirige la fuerza pública como su comandante supremo, le corresponde conservar y restablecer el orden público cuando fuere turbado”, se lee en la sentencia.

Más adelante, el fallo añade que “esta jerarquía constitucional implica, desde el punto de vista funcional, que al presidente le corresponde tomar las decisiones necesarias para el mantenimiento del orden público”, incluso adelantar procesos de paz.

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En ese sentido, la Corte Constitucional advierte que de poner límites a esas facultades del presidente a través de organismos como el Consejo Nacional de Seguridad, se estaría perdiendo la legitimidad del presidente como dirigente del país.

“Si la ley limita o restringe la facultad del presidente para tomar decisiones, condicionándolas a la voluntad de otro funcionario, el presidente dejaría de ser quien dirige el orden público”, señala el fallo.

La sentencia también reitera que el legislador o el Congreso de la Republica no puede a través de la creación de leyes limitar las facultades del presidente en el manejo del orden público.


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