Corte Constitucional frena efectos del memorando entre Colombia y Venezuela sobre la zona económica binacional

La decisión quedó consignada en el Auto 969 de 2026, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis.
Frontera Colombia Venezuela
Consejo de seguridad en Cúcuta ante inicio de gobierno en Venezuela el 10 de enero. Medidas para garantizar la seguridad en la frontera. Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional determinó que el memorando de entendimiento firmado entre los gobiernos de Colombia y Venezuela para crear una Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional no puede producir efectos jurídicos en el país mientras no cumpla el trámite previsto para los tratados internacionales.

De acuerdo con la decisión, que fue adoptada por la Sala Plena con una votación de siete magistrados contra dos, se obliga al Gobierno Nacional a enviar el documento al Congreso para su aprobación y posteriormente someterlo al control automático de constitucionalidad.

La Corte pone freno al memorando con Venezuela

La decisión quedó consignada en el Auto 969 de 2026, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, dentro del expediente D-16809AC.

Según la Sala Plena, se analizó el denominado Memorándum de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia sobre la creación de la Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional, también conocida como Zona Económica Especial Binacional, firmado en Caracas el 17 de julio de 2025.

Tras estudiar el caso, la Corte concluyó que, pese a denominarse "memorando de entendimiento", el documento contiene compromisos internacionales que deben cumplir el procedimiento establecido por la Constitución para los tratados internacionales.

Debe pasar por el Congreso y regresar a la Corte

Por esa razón, el alto tribunal ordenó remitir el documento al presidente de la República para que inicie el trámite constitucional correspondiente.

Tal como se pudo conocer, ese procedimiento contempla que el texto sea presentado al Congreso de la República para su discusión y aprobación mediante una ley aprobatoria.

Una vez superada esa etapa legislativa, el tratado deberá regresar a la Corte Constitucional para que ejerza el control automático de constitucionalidad, tal como lo establece la Carta Política.

En ese mismo sentido, se conoció que solo después de cumplir esas dos fases podrá producir efectos jurídicos dentro del ordenamiento colombiano.

El memorando no tiene efectos en Colombia

Mientras ese trámite no se complete, la Corte fue enfática en señalar que el memorando no puede generar obligaciones ni efectos legales en Colombia.

En otras palabras, cualquier compromiso derivado de ese acuerdo permanecerá suspendido hasta que se surtan los procedimientos previstos en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, que regulan la aprobación y revisión de los tratados internacionales.

La decisión representa un llamado de atención sobre el alcance de los acuerdos suscritos por el Ejecutivo con otros Estados, recordando que su denominación no modifica la obligación de cumplir el procedimiento constitucional cuando crean compromisos internacionales.

Una decisión que no fue unánime

La decisión fue adoptada por la Sala Plena con una votación de siete magistrados a favor y dos en contra.

Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Carlos Cortés González salvaron su voto, lo que significa que no compartieron la decisión mayoritaria.

Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó una aclaración de voto, manifestando precisiones sobre los fundamentos jurídicos del Auto, aunque sin apartarse del sentido de la decisión.

Con este pronunciamiento, la Corte Constitucional reafirma que ningún acuerdo internacional que implique obligaciones para el Estado colombiano puede entrar en vigor internamente sin cumplir el procedimiento previsto por la Constitución, independientemente del nombre con el que haya sido suscrito.

Las preguntas que deja la noticia

¿Qué decidió la Corte Constitucional?

La Corte determinó que el memorando firmado entre Colombia y Venezuela para crear una Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional no puede producir efectos jurídicos en Colombia mientras no cumpla el trámite constitucional exigido para los tratados internacionales.

¿Qué deberá hacer ahora el Gobierno Nacional?

El presidente de la República deberá remitir el memorando al Congreso para su aprobación. Posteriormente, el texto tendrá que regresar a la Corte Constitucional para el control automático de constitucionalidad antes de entrar en vigencia.

¿Por qué la Corte tomó esta decisión?

Porque consideró que, aunque el documento fue denominado "memorando de entendimiento", su contenido crea compromisos internacionales que, según la Constitución, deben seguir el mismo procedimiento que cualquier tratado internacional.

¿Cómo fue la votación de la Sala Plena?

La decisión fue aprobada por siete magistrados. Dos magistrados, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Carlos Cortés González, salvaron su voto, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó una aclaración de voto.


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