Condena de 10 años a hombre que utilizaba a menor para cometer atracos

La Corte señaló, que es responsabilidad del adulto inducir o seguir al menor que cometa o planee el delito.
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Colprensa – Juan Páez .

Aunque el niño, niña o adolescente, actúe de manera voluntaria, el adulto que participe con un menor de edad en cualquier conducta delictiva, incurre también en el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó una condena de 10 años de prisión contra un hombre que participó en un grupo conformado por dos adultos y un menor de de edad, quienes atracaron un parqueadero despojando a un conductor de sus pertenencias de forma violenta.

Según la providencia, a pesar de que, al parecer el menor de edad fue quien organizó y actuó como jefe de la banda, el procesado cometió el delito de intervenir de forma voluntaria y consciente en la realización del hurto. La Corte calificó como grave el hecho de que los adultos hayan sido permisivos en la participación de un menor de edad en este hecho delictivo.

Frente a estos argumentos, la Corte precisó que el ingreso de los menores a las organizaciones ilegales, sea por la fuerza o bien de manera aparentemente “voluntaria”, hace excepcional la vinculación auténticamente voluntaria. Por lo tanto, la opción de ingresar a esas organizaciones no constituye generalmente una decisión libre sino que obedece, en la práctica, a presiones de tipo económico, social, cultural o político.

“Aun cuando se desconocen las circunstancias que determinaron al adolescente a tomar dicha decisión, el hecho de que el condenado haya intervenido junto con el niño en la realización del hurto, es suficiente para responsabilizarlo, como lo hizo acertadamente el Tribunal Superior de Medellín, del punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos, pues su estructuración, no depende de si el menor obró o no voluntariamente”, enfatizó la decisión de la Sala de Casación Penal.

Agregó que las bandas delincuenciales suelen aprovecharse del ordenamiento jurídico vigente que protege a los niños y adolescentes, el cual considera penalmente no responsables a los menores de 14 años, mientras para quienes están entre los 14 y 18 las sanciones son relativamente leves.

La Corte Suprema de Justicia, recordó que hace algunos años la edad de enganche de los menores a las organizaciones criminales, en general, era superior a los 18 años, mientras que en la actualidad los niños y niñas entre 12 y 15 años de edad, son habitualmente instrumentos de grupos delincuenciales.


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