Choque de trenes entre la JEP y la Corte Suprema por caso de Salvador Arana

La Corte Suprema de Justicia advierte que podría existir un intento de fraude en la JEP para dejar 'colar' a "paramilitares puros".
SALVADOR ARANA
El exgobernador de Sucre, Salvador Arana. Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia advirtió un posible riesgo de fraude al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por permitir que se "colen" los denominados "paramilitares puros".

La advertencia se hizo al rechazar la admisión a ese sistema del exgobernador del Sucre, Salvador Arana condenado por la Corte a 40 años de prisión por sus vínculos con grupos paramilitares y haber ordenado el asesinato del alcalde del municipio de El Roble, Eudaldo 'Tito' Díaz.

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La admisión de “paramilitares puros” y personas condenadas o procesadas por conductas sin conexidad con el conflicto armado”, precisó el alto tribunal.

Arrana fue condenado por tener nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia. Para el alto tribunal, el exgobernador era un “infiltrado en la administración pública, desde la que ordenó la ejecución de crímenes”.

EN este sentido se comrprobó que “Arana fue un “paramilitar puro” que no actuó como un simple tercero colaborador o financiador ajeno a las AUC”.

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Para la Sala, aceptar en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a condenados por paramilitarismo desvirtuaría el objetivo de la Justicia Transicional.

“La defraudación del sistema de justicia transicional por parte de dichos sujetos, bajo el pretexto de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, no sólo repercute en la deslegitimación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), sino que implica un debilitamiento de la justicia ordinaria”, advierte la Sala de Casación Penal en la sentencia.

Para la Corte, los delitos por los cuales fue condenado el exgobernador no tienen conexidad o relación con el conflicto armado interno.

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Así mismo la Corte también rechazo que se acepte en la jurisdicción especial condenados o procesados por escándalo de corrupción como el denominadon 'cartel de la toga'.

“Eventos de corrupción judicial como el denominado ‘cartel de la toga’, donde se afirmó una conexidad consecuencial que, si bien puede predicarse del intento por evitar la judicialización de los crímenes cometidos en el marco del conflicto, carecen de nexo con el conflicto mismo, que es en relación con el cual se le otorgó competencia exclusiva a la JEP”, señala a la decisión.

La evaluación de este caso pasará a manos de la Corte Constitucional que definirá si la JEP es competente o no para aceptar al exgobernador en la jurisdicción.

La Corte Constitucional también estudia si el excongresista Álvaro Ashton debe permanecer en la Jep o su proceso por el cartel de la toga deberá pasar a manos de la Fiscalía.


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