Alfredo Beltrán: "para objetar sentencias de la Corte el presidente no está facultado"

El expresidente de la Corte Constitucional explicó si es cierto o no que el presidente se extralimitó.
Alfredo Beltrán, expresidente de la Corte Constitucional
Alfredo Beltrán, expresidente de la Corte Constitucional Crédito: Colprensa

Alfredo Beltrán, expresidente de la Corte Constitucional, se refirió a las versiones según las cuales el presidente, Iván Duque, no podía objetar la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. "Lo que ocurre es que las objeciones no fueron sobre el proyecto de ley sino sobre la sentencia de la Corte. Y para objetar sentencias de la Corte Constitucional el presidente no está facultado. Ese punto no está en discusión", aseguró el expresidente del alto tribunal.

Respecto a cuál objeción hizo el presidente de la República, Alfredo Beltrán dijo que el Congreso de la República tendrá que analizar en detalle su pronunciamiento. En ese sentido, explicó que si las objeciones son al proyecto de ley, el legislativo tendrá que analizar una por una. Si concluye que la objeción fue a la sentencia de la Corte tendrá que informar al país que el jefe de Estado obró por fuera de la Constitución.

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El sábado anterior, en Mitú, el presidente Duque se refirió al tema. Al recordar que se presentaron objeciones a seis de los 159 artículos del proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, el mandatario consideró que con ello se presenta una “oportunidad de un gran consenso institucional entre la Rama Ejecutiva, el Congreso y las cortes”.

“Aquí ni hay fracturas ni hay desafíos a la institucionalidad. Lo que queremos todos los colombianos es que tengamos genuina verdad, genuina justicia, genuina reparación y genuina no repetición y no dejaremos de perseguir ese objetivo”, aseguró el presidente.

Objeciones

En su exposición a los participantes del Taller en Mitú, el Jefe de Estado explicó los objetivos de algunas de las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional.

—Responsabilidad de los victimarios:

“Queremos realmente ver una manifestación clara en esa Ley Estatutaria que precise la responsabilidad de los victimarios para reparar, material, económica y moralmente, a las víctimas, en el propio sentido derivado de que son ellos quienes tienen esa primera responsabilidad y, por supuesto, la responsabilidad subsidiaria del Estado”.

—Rol de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz:

“Nosotros hemos procurado defender la responsabilidad que ha tenido la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, desde hace muchos años, para poder evaluar los listados de quienes están en los procesos y evitar que entren colados.

—Acción Penal:

“Lo que se busca es que la acción penal no quede solamente limitada a quienes están bajo el criterio de máximos responsables, sino que también si hay responsabilidades por crímenes de lesa humanidad, no se pueden dejar de investigar, en función de la justicia y el derecho de las víctimas. Y que solamente puede cesar la acción penal cuando se han surtido y se han agotado las investigaciones necesarias por esas conductas.

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—No limitar la acción de la justicia ordinaria:

“No se puede limitar la acción de la justicia ordinaria, si no hay un elemento de precisión a partir del cual se sabe que inicia la competencia de la justicia transicional. Hacer esa precisión es para garantizar justicia, investigación, en nuestro país”.

—Extradición:

“Hay que hacer referencia a lo que tiene que ver con la extradición, porque lo que se ha dicho es que todas las conductas que ocurran después de la firma son propias de la justicia ordinaria. Y eso requiere que quede claro, para que no se límite la cooperación judicial de Colombia con otros Estados. Creo que una precisión de esa naturaleza lo único que nos da es una justicia más fuerte, más efectiva, más coherente, que brinda más confianza”.

—Artículo 153:

“No puedo dejar de mencionar lo referente al artículo 153, que lo que busca nuestra objeción es precisar para que no lleguen otras personas y se vinculen a un proceso con la supuesta intención de dar verdad, pero con el verdadero propósito de eludir la justicia de otros Estados”.

Proyecto de acto legislativo

De otro lado, el Jefe de Estado hizo referencia al propósito del Gobierno de presentar un proyecto de “acto legislativo para corregir algunos aspectos, mirando hacia adelante, en lo que tiene que ser una justicia transicional de verdad”.

Los temas de dicha iniciativa son los siguientes, de acuerdo con la exposición del Mandatario:

—Delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes:

“Hay que dejar claro es que los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes no pueden ser competencia sino de la justicia ordinaria, porque no puede haber beneficio o tratamiento diferenciado alguno ante semejante atrocidad, ante semejante acto deleznable que genera rechazo moral y ético de todos los colombianos”.

—Reincidencia en actos criminales:

“Es importante para engrandecer la justicia que las personas que reincidan, que repitan sus actos criminales, deben perder todos los beneficios, para que haya un mensaje claro de que no se puede hacer tolerancia, mucho más cuando se le ha dado un aspecto diferenciado de generosidad por parte del Estado colombiano, de la sociedad colombiana”.

—Delitos que se sigan cometiendo tras firma de los acuerdos:

“Los delitos que se venían cometiendo antes de la firma de los acuerdos y siguen cometiéndose, deben ser responsabilidad de la justicia ordinaria”.

Escuche a Alfredo Beltrán, expresidente de la Corte


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