Consejo de Estado anuló pagos de cesantías a profesores del FOMAG

El Consejo de Estado estableció que los docentes no tienen derecho a reclamar sanciones moratorias por la consignación de sus cesantías.
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Dinero en Colombia Crédito: Pixabay / caruizp

El Consejo de Estado ha emitido un fallo de unificación jurisprudencial que tiene un amplio alcance en lo que respecta a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). El Consejo de Estado ha establecido que estos docentes no tienen derecho a reclamar sanciones moratorias por la consignación de sus cesantías, argumentando que esto es incompatible con el sistema especial que los rige, según la Ley 91 de 1989.

La necesidad de este fallo surgió debido a varios docentes que demandaron al Estado alegando que sus cesantías no se consignaron de manera oportuna, y solicitaron el pago de una sanción moratoria.

La cifra total de procesos judiciales en este contexto alcanzó más de 51,000 por parte de maestros afiliados al FOMAG. La Procuraduría General de la Nación desempeñó un papel fundamental en este logro, solicitando al Consejo de Estado que emitiera una sentencia de unificación jurisprudencial. Esta solicitud se basó en la incompatibilidad entre el sistema especial que rige a los docentes afiliados al FOMAG y el derecho a reclamar sanciones moratorias por las cesantías, tal como está contemplado en la Ley 91 de 1989.

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El caso particular que desencadenó esta unificación jurisprudencial involucró a un docente de Dosquebradas, Risaralda, quien presentó una demanda contra el Estado argumentando que sus cesantías no se consignaron adecuadamente. En junio de 2022, el Juzgado Primero Administrativo del Círculo de Pereira respaldó las pretensiones del docente. Sin embargo, la solicitud y el análisis de la Procuraduría llevaron al Consejo de Estado a reconsiderar este caso, revocando la decisión del juzgado y estableciendo la jurisprudencia.

En resumen, el Consejo de Estado determinó que la sanción por mora, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no es aplicable a los docentes afiliados al FOMAG, debido a las diferencias sustanciales entre este fondo y las sociedades administradoras de cesantías.

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Este pronunciamiento ha evitado un posible detrimento patrimonial a la Nación que habría superado los 3,7 billones de pesos, producto de las 51,000 demandas en curso relacionadas con este asunto. Es importante destacar que la decisión del Consejo de Estado se aplica a todos los casos en trámite, tanto en instancias judiciales como administrativas, y arroja luz sobre los derechos y deberes de los docentes afiliados al FOMAG en relación con sus cesantías.


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