Ordenan publicar declaraciones de renta de altos funcionarios del Gobierno
Entre los funcionarios mencionados por la demandante aparecen varios ministros.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Departamento Administrativo de la Función Pública que realice todas las gestiones necesarias con el fin de garantizar la publicación de las declaraciones de bienes y renta, al igual que del impuesto sobre la renta y complementarios de altos funcionarios del Gobierno Nacional que han incumplido esta obligación legal.
“De las personas obligadas tomadas como ejemplo, la Sala pudo verificar que no se encuentra publicada la declaración de bienes y rentas del registro de conflictos de interés y de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de todas las personas obligadas”, indica la decisión del Tribunal.
Según el demandante el Departamento Administrativo de la Función Pública no está publicando toda la información ordenada en la ley, la copia del impuesto de declaración de renta y complementario e incluso está cargando en la web documentos distintos a los ordenados en la norma que no suplen los documentos que se deben publicar.
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Con base en las pruebas aportadas por parte de la Fundación para el Estado de Derecho, en su calidad de demandante, se pusieron de presente varios casos que fueron verificados por el Tribunal por incumplir con las publicaciones de estas declaraciones, entre ellos Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud; Martha Carvajalino, ministra de Agricultura; y Yesenia Olaya Requene, ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Según el decreto 1083 de 2015, se establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública “deberá crear, actualizar y permitir la consulta pública de la lista de las Personas Expuestas Políticamente que se encuentren registradas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) o en el aplicativo que se disponga para tales efectos”.
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Para dar cumplimiento a la referida publicación y divulgación, el Tribunal precisó que se le impuso al Departamento Administrativo de la Función Pública, entre otros, el deber de habilitar el acceso al -SIGEP. a todas las entidades públicas que a la entrada en vigencia de la Ley 2013 de 2019 no reportaban información en dicho sistema; a efectos de que en todas las entidades públicas se pudieran cargara las declaraciones respectivas.
“La Sala no puede dejar pasar por alto que es deber del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP. hacer seguimiento a la operabilidad del Sistema y al cumplimiento de las instituciones públicas en la operación, registro, actualización y gestión del -SIGEP”, agrega la decisión.