Breadcrumb node

Orden trasladar proceso de Gnecco a la Corte Suprema

El delegado de la Procuraduría también solicitó que sea el tribunal el que defina las respectivas solicitudes.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Mayo 17, 2023 - 11:57
Justicia en Colombia
Justicia en Colombia.
Imagine

La juez sexta con función de control de garantías ordenó que la Corte Suprema de Justicia sea la que defina la solicitud de libertad por vencimiento de términos, del abogado José Manuel Gnecco Valencia.

El jurista es procesado por el homicidio de su esposa, María Mercedes Gnecco, en hechos ocurridos el cinco de octubre de 2021 en la isla de San Andrés.

Lea además: Dejan en firme condena contra Alberto Santofimio por magnicidio de Luis Carlos Galán

En el desarrollo de la audiencia, el delegado de la Procuraduría también solicitó que sea el tribunal el que defina las respectivas solicitudes. 

Cabe mencionar que en noviembre del 2022 un fiscal especializado de la Delegada para la Seguridad Territorial acusó al abogado por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, falsedad ideológica de documento privado y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

De acuerdo con las investigaciones, el crimen no habría sido perpetrado por un supuesto ladrón quien intentó ingresar a robar al lugar de residencia de la pareja, como lo ha asegurado el implicado.

Además, una prueba de balística y la reconstrucción de los hechos, determinaron que a la mujer le dispararon adentro de la casa a una distancia muy corta.

Lea además: Corte Constitucional pidió crear proyecto sobre violencia virtual de partidos políticos

Cabe mencionar que a principios de este año el juez primero penal de control de garantías de Bogotá, le negó la libertad por vencimiento de términos a  José Manuel Gnecco, por lo que continuará detenido en la cárcel La Picota de Bogotá.

La defensa de Gnecco buscaba su libertad argumentando que desde el pasado 25 de agosto se radicó el escrito de acusación sin avanzar en ningún juicio oral, es decir que en este lapso de más de 140 días no se avanzó jurídicamente en el proceso. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información