Juez sancionó al abogado de la Fiscalía por no presentar pruebas contra agresor de Rosa Elvira Cely

El juez 37 Administrativo impuso una sanción consistente en el pago de una multa de 1 salario mínimo mensual.
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Colprensa.

El juez 37 Administrativo impuso una sanción consistente en el pago de una multa de 1 salario mínimo mensual vigente al abogado del ente acusador, en el caso de la demanda por el caso del empalamiento de Rosa Elvira Cely.

Se trata del jurista Jesús Javier Parra Quiñónez, quien según el despacho judicial no entregó las respectivas pruebas sobre las violaciones a la ley por parte de Javier Velazco, antes de haber cometido el crimen en contra de Cely.

Por otro lado, el juzgado tomó la determinación de vincular a la demandada al Hospital Santa Clara y al operador de ambulancias del distrito por presuntas irregularidades en la atención del caso de Rosa Elvira Cely.

Cabe recordar que DHColombia, Asociación red de defensores y defensoras de derechos humanos, solicitó a la Fiscalía General de la Nación investigar la respuesta que dio la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá en el macabro caso de rosa Elvira Cely, en la que manifestó en un documento que la culpa de ese hecho recae exclusivamente en la víctima.

Con esa acción se busca determinar si las mismas constituyen una violación del artículo 4 de la ley 1482 de 2011, que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación, en donde se sanciona a quienes promuevan o instiguen actos para causar daño físico o moral a una persona por razón de su sexo.

Esa asociación indicó que es claro que la actuación de la Secretaría promueve la violencia machista y los feminicidios.

Además, advierte que preocupa que la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, que tiene a su cargo la Dirección de Derechos Humanos, desconozca el artículo 11 de la ley 1761 de 2015 y no cuente con personal debidamente formado y capacitado en formación de género y derechos humanos, aspecto respecto del cual la Procuraduría General de la Nación debe establecer las respectivas responsabilidades.

NOTA EDITORIAL: El juez 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, revocó la sanción mencionada en el presente artículo el 10 de mayo de 2017 por solicitud del abogado Jesús Javier Parra Quiñones. Se hace la actualización de esta nota a solicitud del abogado Jesús Javier Parra Quiñones.


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