Enrique Santiago controvierte, una a una, las seis objeciones de Duque a la JEP

El asesor jurídico de las Farc dijo que el gobierno está incumpliendo un pacto de Estado.
Enrique Santiago, asesor jurídico de las Farc, en Llanos del Yarí (Caquetá)
Enrique Santiago, asesor jurídico de las Farc, en Llanos del Yarí (Caquetá) Crédito: Foto de AFP

Enrique Santiago, asesor jurídico de las Farc, aseguró que un acuerdo de Estado como el que firmaron el Gobierno y las Farc no puede ser sustituido por el presidente de turno.

"No ha habido proceso de paz en el mundo que haya cambiado los términos del acuerdo por un gobierno posterior", aseguró Enrique Santiago, quien de manera vehemente dijo que existen intenciones políticas alrededor de las objeciones del presidente Iván Duque.

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"El presidente puede objetar políticamente y esto no es un problema político. Objetar lo acordado va a crear desconfianza entre quienes intervinieron en el acuerdo de paz, pone en muy mal lugar a Colombia ante la comunidad internacional. Es un incumplimiento del acuerdo de paz, una actitud irresponsable y falta de sustento desde el punto de vista jurídico".

Estos fueron los reparos que hizo a cada una de las objeciones. "Los que tienen la opinión de que el acuerdo era mejorable son los que en 50 años fueron incapaces de llegar a ningún acuerdo". Escúchelos aquí.

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Las siguientes son las objeciones:

Artículo 7:

“Para buscar una genuina reparación el Gobierno objeta por inconveniente el artículo 7 de la ley estatutaria de la JEP porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”.

Inciso octavo del artículo 63:

“El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz”.

“Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”.

Inciso tercero del literal j del artículo 79:

“El inciso tercero del literal j del artículo 79, por su parte, trata de la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”.

Parágrafo 2 del artículo 19:

“Se objeta, también, el parágrafo 2 del artículo 19 que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”.

Artículo 150:

“El artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.

Artículo 153:

“Objetamos, también, el artículo 153 por inconveniente, porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”.

Tras exponer las razones de las objeciones, el Presidente recalcó que la Corte Constitucional cumplió con su mandato y se pronunció con respecto a la exequibilidad de la ley. “El fuero que me corresponde como Presidente es el de la conveniencia para la sociedad y en esa línea presentamos estas seis objeciones”.

Reiteró que cada una de estas observaciones busca la mejora y la corrección de la Justicia transicional para corregir estos aspectos y avanzar en la construcción de una paz que nos una. Y subrayó: “No podemos tenerle miedo a abordar estos cambios de manera constructiva y sin ánimo de polarizar”.


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