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Destraban revisión de condena contra exmagistrado Pretelt

El expresidente de la Corte Constitucional fue sentenciado a seis años y medio de prisión por el escándalo de Fidupetrol.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Marzo 20, 2020 - 17:31
Jorge Pretelt
Jorge Pretelt
Colprensa

RCN Radio conoció que la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación y aceptó un impedimento que se presentaron en el marco del estudio de la revisión de la condena contra el exmagistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub por su responsabilidad en escándalo de Fidupetrol.

En el primer caso, el abogado del expresidente de la Corte Constitucional buscaba que el conjuez Ariel Augusto Torres Rojas se alejara de la revisión del recurso de apelación presentado en enero pasado contra la sentencia de seis años y medio de prisión proferida contra el expresidente de la Corte Constitucional.

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En el caso del magistrado Ariel Augusto Torres Rojas se manifestaba que él tenía una gran amistad con el abogado Hugo Quintero Bernate, quien representó a la Rama Judicial dentro del proceso penal que se adelantó contra Pretelt Chaljub.

Esta “amistad íntima” –señalaba la recusación- podría afectar su parcialidad dentro de la revisión de la apelación. Para sustentar su dicho, anexó una nota publicada en un portal web en el que se veía Torres y Quintero en una foto tomada en un partido de fútbol.

Sin embargo, para la Corte, la fotografía no es prueba fehaciente que exista una amistad íntima entre el conjuez y el abogado que representó a las víctimas en este caso. “Nada convincente resulta considerar que, del hecho que dos personas sean retratadas sonrientes en un espectáculo deportivo, deba deducirse que son amigos íntimos”.

Agrega que muchas personas que asisten a un evento deportivo no tienen una amistad íntima como se entiende en la ley. “Con frecuencia concurrimos a los estadios en compañía de personas con las que no tenemos sino relaciones causales o de camaradería elemental, muchas veces surgida del mismo equipo, sin que ello implique la existencia de una amistad íntima”.

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Igualmente, se rechazó el argumento que en el fallo emitido en primera instancia contra Pretelt se citaran algunas de las intervenciones y alegaciones hechas por el abogado Quintero Bernate para sustentar así una irregularidad.

“Peregrina resulta también la consideración, expresada por el recurrente, que, del hecho de que, en el fallo condenatorio existan algunas consideraciones coincidentes con las propuestas por el apoderado de la parte civil, se deduzca la existencia de una amistad íntima entre ambos. De aceptarse tal tesis, se llegaría al absurdo de que, toda vez que un fallador acoge una tesis propuesta por uno de los sujetos procesales, lo cual es habitual en el ejercicio de la administración de justicia, exista fundamento para recusarlo”, precisa el fallo.

Mientras que en el caso del conjuez Jason Alexander Andrade Castro se aceptó el impedimento que radicó argumentando que él había defendido a otro de los procesados por este caso de corrupción.

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Andrade reseñó que hace algunos años fue contratado para defender a Helbert Eduardo Otero Pacheco, el máximo accionista de Fidupetrol y cuyo nombre apareció en varios de los acápites de la sentencia contra el exmagistrado.

Debido a esto, la Corte determinó ofrecer una garantía plena al principio de imparcialidad puesto que “con sus intervenciones” en el proceso penal se pudo haber “formado una opinión tanto de la materialidad de la conducta punible, como de la responsabilidad penal que puede caberle al ex magistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, todo lo cual, sin duda comprometida una apreciación imparcial de los aspectos de fondo del proceso”.

En diciembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia condenó al exmagistrado Pretelt por su responsabilidad en el delito de concusión (solicitud y recibimiento de sobornos) por haber pedido 500 millones de pesos para mover sus influencias en la Corte para que se fallara una tutela presentada por Fidupetrol con la que buscaba tumbar el pago de una millonaria multa.

Fuente:
Sistema Integrado Digital