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Demandan otra vez el Plan Nacional de Desarrollo

La demanda es contra el artículo sobre la financiación tecnológica a cargo de las EPS

Publicado:
Actualizado:
Martes, Abril 21, 2020 - 19:58
Corte Constitucional en sesión virtual
Corte Constitucional en sesión virtual tomando medidas frente al coronavirus
Corte Constitucional

La Corte Constitucional esta a punto de fallar una nueva demanda contra uno de los artículos del Plan Nacional de Desarrollo (ley 1955 de 2019) que establece que la financiación tecnológica en salud debe estar a cargo de las EPS.

Se trata del artículo 240 que dice que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC),  serán gestionados por las EPS que los debe financiar con cargo al presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

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La demanda le pide a la Corte tumbar ese artículo porque dice que no tiene nada que ver con los objetivos de un Plan Nacional de Desarrollo.

“No tiene conexión causal con el Plan Nacional de Desarrollo, pues no resulta clara la motivación del legislador para incluir normas de este tipo en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo cuando existen otros para regular la eficiencia en la administración de los recursos del sistema de salud”, dice.

La demanda señala que el objetivo de un Plan Nacional tiene como ejes definidos el emprendimiento, la igualdad, la legalidad y la equidad.

Mientras que el artículo lo que busca es lograr la eficiencia en la distribución de los recursos en la salud,  “a través de la imposición de límites económicos para los servicios y recursos en salud, razón por la cual se afecta el principio de progresividad en materia de salud”.

Contrario a lo que consideró la Procuraduría,  al señalar que la norma sí guarda relación con la ley,  en buscar la equidad en materia de salud.

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Por eso la Procuraduría pidió a la Corte dar vía libre al artículo,  “es un instrumento para eliminar barreras de acceso a la salud para lograr mayor equidad; (ii) un instrumento para focalizar la administración de recursos públicos en materia de salud; es un instrumento para controlar los gastos del sistema y así lograr una mayor eficiencia en sus recursos”.

El debate de la demanda ya esta en el orden del día de la Corte Constitucional. El magistrado ponente es Antonio José Lizarazo. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información