Decreto sobre Reforma Rural Integral: un desafío para la Corte Constitucional en el 2018

Este será uno de los principales temas de paz que estudiará la Corte Constitucional en 2018.
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Archivo AFP.

Sin duda una de las piedras angulares del acuerdo final de paz entre el Gobierno y las Farc es la Reforma Rural Integral, contemplada en el decreto ley 902 de 2017, por el cual se crean las bases para la transformación estructural del campo.

Expertos en la materia y el propio presidente de la Corte, Luis Guillermo Guerrero, anunciaron que será un gran desafío, teniendo en cuenta que la Procuraduría solicitó declarar inconstitucional el decreto, considerando que no era necesario aprobarlo mediante el uso de facultades extraordinarias o vía fast track por parte del Ejecutivo y, al parecer, el Gobierno no actuó de manera correcta en el proceso de consulta previa con las comunidades.

Para Héctor Santaella Quintero, conjuez, docente e investigador de la Universidad Externado de Colombia, se trata de una norma que regula el fondo de tierras y el procedimiento único y ordenamiento social de la propiedad rural, por lo cual “establece innovaciones en materia de derecho agrario, el ordenamiento social de la propiedad y procura una mayor transparencia a los procedimientos de adjudicación de baldíos”.

En agosto pasado la Corte Constitucional cito a audiencia pública al respecto.

Miguel Samper, de la agencia Nacional de Tierras, señaló que el decreto “provee las herramientas necesarias y ágiles”, centradas en intervenciones masivas a la hora de llevar a cabo la ordenación de un territorio rural, pues “actualmente la organización de tierras trabaja caso por caso y por demanda”.

Sin embargo, según Santaella Quintero, la figura “establece inseguridad jurídica sobre actos de adjudicación, es decir, permite que cualquier persona ponga en cuestión la adjudicación de tierras abriendo debate sobre decisiones que se han tomado años atrás”.

El debate, al parecer, se centrará en los artículos 6 y 36 del decreto, que tratan sobre las tierras baldías y el derecho a la propiedad privada.

El punto 6 propone que el Estado formalice la propiedad a personas naturales o jurídicas cuyo patrimonio neto sea superior a los 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que sean propietarias, poseedoras y ocupantes de otros predios rurales iguales o superiores a una Unidades Agrícolas Familiares (UAF).

El punto 36 establece que “la Agencia Nacional de Tierras aclarará mediante acto administrativo (…) la titulación de la posesión y saneamiento de la falsa tradición en favor de quienes ejerzan posesión sobre inmuebles rurales de naturaleza privada siempre y cuando no se presente oposición”.

El caso está en manos de la magistrada Gloria Stella Ortiz, ponente del proyecto, y quien analiza las intervenciones del Gobierno, la Procuraduría y expertos en la materia.

La sala plena decidirá si era necesario que el decreto fuera expedido por las facultades extraordinarias entregadas al presidente Santos y sobre la relación con la ley de baldíos, la ley de víctimas y los cambios establecidos en el régimen de acceso a la tierra.


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