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Corte respalda cambios a jornada laboral y pago de prima por la COVID-19

La Sala Plena dejó en firme el decretó 770 que expidió el Gobierno y que contempla esas modificaciones.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Agosto 20, 2020 - 15:59
Corte Constitucional
Corte Constitucional
Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó el decreto 770 expedido por el Gobierno del presidente Iván Duque para hacerle frente a los inconvenientes en el pago de la prima a los trabajadores y las jornadas laborales en medio de la pandemia por el coronavirus.

En ese sentido, la Corte respaldó los cambios que se hicieron en la jornada laboral, es decir, el teletrabajo y modificaciones en los horarios laborales siempre y cuando hayan sido de mutuo acuerdo entre el trabajador y los empleadores.

El decreto dice que esos cambios se implementarán mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno por motivo del coronavirus.

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El objetivo de los cambios en las jornadas laborales,  será prevenir la circulación masiva de las personas en los medios de transporte público y la aglomeración en los lugares de trabajo.

Así mismo se permitirá,  “un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana y definir la organización de turnos de trabajo sucesivos siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana”.

En todo caso es responsabilidad del empleador asegurar las condiciones de bioseguridad en el lugar de trabajo, señaló la Corte. 

Sobre las jornadas laborales nocturnas el decreto establece que “serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020”. 

El decreto también habla de ayudas y soluciones para el pago de la prima de servicios, que permitió al Gobierno Nacional cubrir hasta el 50 % de la prima de junio para los trabajadores que estuvieran recibiendo hasta un salario mínimo.

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“De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020”, dice el decreto. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información