Debido a este caso, el Alto Tribunal ordenó al demandado rectificar la publicación de dicho cobro a través de la foto, ya que estas acciones premeditadas, cobrándole a través de la red social, atentan contra el buen nombre y la dignidad de una persona.
Para la Corte Constitucional, "las publicaciones en las redes sociales como Facebook, que son humillantes y desproporcionadas, son sancionables porque vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos".
Dado lo anterior, el Alto Tribunal aclaró que la protección y los límites antes señalados también son aplicables a internet en general y a todas las redes sociales. Recordó además que el hecho de que la demandante haga parte de una red social y realice publicaciones de su vida, no implica perder la intimidad, la honra, la imagen y el buen nombre.
Por último, la Corte Constitucional consideró que quienes han visto afectados sus derechos por cuenta de una publicación en Facebook tienen derecho a que el infractor, además de reconocer su error, realice una publicación similar ofreciendo excusas en el muro de perfil de quien causó la afectación.
A raíz de este caso la Corte sentó jurisprudencia, lo cual implica que en futuros casos parecidos el fallo se ajustará al que se dio en esta tutela.