Corte declaró la violación masiva de derechos humanos en los centros de detención transitoria

Extendió el Estado de Cosas Inconstitucional que se había declarado sobre las cárceles del país a las estaciones de Policía y las URI.
Celda - Cárcel
Crédito: Foto referencial de archivo

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la violación masiva de derechos humanos en los centros de detención transitoria y por ello, extendió el Estado de Cosas Inconstitucional que se había declarado sobre las cárceles del país a las estaciones de Policía y las URI.

El pronunciamiento del Alto Tribunal se dio luego del estudio de nueve tutelas en las que se argumentaban las graves vulneraciones de derechos humanos a los que son sometidos los hombres y mujeres que permanecen hacinados en las estaciones de Policía y en las Unidades de Reacción Inmediata (URI) a nivel nacional.

Magistrados de la Corte Constitucional decidieron con una votación de 5 a 3 ordenar la implementación de medidas a corto y largo plazo para atender las necesidades en las que se encuentran los reclusos en los centros de detención transitoria.

Entre las órdenes que impuso la Corte Constitucional se encuentra la planificación y construcción de nuevas cárceles al igual que se espera que se adecuen nuevos lugares con condiciones de dignidad.

Cabe recordar que, a los centros de detención transitoria son trasladadas las personas que son judicializadas dentro de la investigaciones que adelanta la Fiscalía General.

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En uno de los apartes de la ponencia de los magistrados José Fernando Reyes, Diana Fajardo y Cristina Pardo, expresaron que los hombres y mujeres se encuentran en lugares indignos en los que “son sometidas/os a una violación sistemática de sus derechos”.

También recalcaron que debido al hacinamiento en las cárceles bajo la administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), los reclusos son sometidos a tratos indignos en las estaciones de Policía y URI por la sobrepoblación.

“Por esa razón, las personas detenidas son custodiadas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna y son sometidas a una violación sistemática de sus derechos”, expresó la Corte.

También precisó en la sentencia que las autoridades nacionales, regionales y municipales han incumplido reiteradamente las obligaciones legales con relación a la población carcelaria que no han sido condenadas pero a quienes un juez de Control de Garantías les impuso medidas de aseguramiento preventivas en establecimiento carcelario.

“La Sala constató que el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario se ha extendido a los denominados centros de detención transitoria (inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía y unidades de reacción inmediata -URI-, entre otros)”, explicó el alto tribunal.

“Mientras que en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, la Corte declaró que el estado de cosas existente en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en la política criminal era contrario a la Constitución, los hechos analizados en este proceso demuestran que la situación de los llamados centros de detención transitoria es supremamente grave y pone a prueba, día a día, la capacidad del Estado para respetar la dignidad de las personas que tiene bajo su custodia”, destacó la Corte.

En total son 29 órdenes que deberán ser implementadas en dos fases que deberán aplicarse en seis años.


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