Corte Constitucional remite caso de masacre Alto Remanso a justicia ordinaria

La Corte Constitucional determina que la masacre del Alto Remanso será competencia de un juez ordinario penal, tras conflicto con justicia militar.
Corte Constitucional
Corte Constitucional Crédito: Facebook: Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional ha determinado que el caso de la masacre del Alto Remanso, ubicada en la zona rural del municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo), será competencia de un juez ordinario penal. Esto se da luego de resolver un conflicto de competencia con la justicia penal militar, que solicitaba llevar a cabo todas las actuaciones judiciales.

El tribunal consideró que en los hechos ocurridos en marzo de 2022, se evidencian aspectos que generan dudas sobre las condiciones que demostrarían que las bajas se produjeron en el contexto de un enfrentamiento con grupos disidentes.

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“En el expediente se encuentran elementos de prueba que generan incertidumbre sobre la relación directa, próxima y evidente,entre el desarrollo de la función encomendada a la Fuerza Pública y los hechos en los que perdieron la vida once personas y resultaron heridas otras cuatro”, afirma el documento.

En el auto, los magistrados reconocen que varias de las víctimas que perdieron la vida durante esos hechos no tenían antecedentes penales. Mencionan que, si bien no es un factor para negar relación con grupos armados, es un indicio que ayuda a confirmar que la comunidad de la vereda del Alto Remanso era población civil.

“Lo cierto es que es un indicio que permite poner en duda la relación que tenían los muertos con el mencionado grupo delictivo y del respeto al Derecho Internacional Humanitario que pregona de manera reiterada las declaraciones de los miembros de la Fuerza Militar que participaron en la operación”, añade el auto.

La Sala Plena sostiene que la acreditación de una misión táctica de las Fuerzas Armadas no es motivo suficiente para demostrar que todos los hechos de la masacre de marzo de 2022 se llevaron a cabo en el marco de los objetivos de dicha misión.

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“La existencia de una misión táctica por sí sola no es prueba de haberse suscitado un combate en desarrollo de la misma, ni mucho menos que cualquier acto desarrollado por los miembros de la Fuerza Pública que indiquen actuar en cumplimiento de esa misión”, concluyó la corte.

La Corte Constitucional remitió el expediente y los avances del proceso contra los militares implicados al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo, Putumayo, para que notifique la decisión a las partes intervinientes.


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