Corte Constitucional ordena a la iglesia a entregar información clave sobre casos de pederastia
La Corte también ordenó a las iglesias suministrar información de sus clérigos a periodistas que adelantan investigaciones por pederastia.

La Corte Constitucional reiteró que los periodistas tienen derecho a acceder a información de las iglesias colombianas, en relación con las investigaciones que adelanten por delitos sexuales contra niños y niñas.
En este sentido, la Corte amparó los derechos de los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán.
Entre tanto, el alto tribunal también ordenó a estas organizaciones religiosas suministrar toda información de sus clérigos por presuntas conductas denunciadas de temas de pederastia al interior de estas organizaciones.
Esta decisión de la Sala Plena se dio respecto de 50 expedientes de acciones de tutela que estaban acumuladas de periodistas donde pedían a iglesias y centros religiosos información para uso periodístico en el marco de sus investigaciones.
Lo anterior iba desde la solicitud datos personales de los sacerdotes o presbíteros nacionales o extranjeros hasta información de incardinados o colaboradores adscritos a las organizaciones, desde sus inicios hasta la actualidad.
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Estas acciones se habrían derivado por la existencia de denuncias contra clérigos previamente determinados por presuntas conductas de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Por tal motivo, la Sala Plena amparó los derechos fundamentales contempladas en estas peticiones y reiteró el acceso a la información de los periodistas.
En uno de los apartados de esta decisión, la Corte Constitucional señala: "tras constatar que las organizaciones religiosas no contestaron las peticiones o lo hicieron de forma incompleta. Por lo tanto, ordenó a las accionadas suministrar la información de los clérigos denunciados o investigados por la presunta comisión de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y también entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad".
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Finalmente, en esta discusión, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvaron el voto en la presente decisión.