Corte Constitucional falla a favor de familia que no tenía servicio de luz desde 2018

Tener luz en la casa es parte del derecho fundamental a la vivienda digna, señaló el alto tribunal.
Cortes de luz
El tiempo de corte puede variar. Crédito: Ingimage

El servicio de energía eléctrica o tener luz en la casa hace parte del derecho fundamental que tienen todas las personas a tener una vivienda digna, independientemente de vivir en zonas rurales o urbanas, más aún en tiempos de pandemia.

Así lo señaló la Corte Constitucional al fallar una tutela a favor de una familia que vive en una vereda del municipio de Gámbita (Santander) que no tiene luz en su casa desde el 2018.

La Corte Constitucional ordenó a las autoridades del municipio regularizar el acceso de la familia a la electricidad.

“El Estado tiene la obligación de atender prioritariamente a estas poblaciones y de procurar el disfrute pleno de su derecho a la vivienda digna, dirigiendo esfuerzos para procurar el acceso a la energía eléctrica, en condiciones de seguridad”, dice el fallo.

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El Alto Tribunal advirtió que en medio de una pandemia donde se adoptan medidas de aislamiento y distanciamiento social: “el servicio de energía eléctrica cobra mayor importancia para la garantía de derechos a la vivienda digna”.

También advierte que el servicio de energía garantiza el derecho a la educación, la cultura, la comunicación: “justo en este momento en el cual las relaciones sociales se ven limitadas a espacios virtuales”.

La familia acudió a la tutela ante la Corte, porque no tiene los recursos económicos para mudarse a una vivienda que si cuente con todos los servicios públicos.

La familia le contó a la Corte que la falta de luz o servicio de energía, está vulnerando el derecho a la educación de sus hijos porque se ven obligados a hacer las tareas a la luz de una vela.

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Dicen que esa situación podría conllevar a la perdida de la vista de los menores de edad y: “versen (SIC) expuestos a intoxicaciones o adquirir enfermedades debido al consumo de alimentos sin su debido manejo de conservación y refrigeración”.

Ante esta situación, la Corte señaló que el municipio tiene la obligación de contar con un plan para garantizar la prestación en condiciones de eficiencia y calidad, de los servicios públicos domiciliarios y en particular, del servicio público de energía eléctrica en condiciones de seguridad para esta familia.





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