Corte Constitucional aclara que hijos víctimas de maltrato no estarán obligados a mantener a sus papás
El tribunal reconoció que los hijos, sean biológicos o no, deben ser exonerados de mantener a sus papás si fueron víctimas de maltrato.

La Corte Constitucional aclaró que los hijos e hijas biológicos, adoptivos o de crianza no tendrán la obligación alimentaria de sus padres adultos mayores, cuando en su niñez fueron víctimas de maltrato por sus progenitores.
La decisión se conoció al resolver una tutela contra el artículo 411 del código Civil, que solo amparaba a los hijos de crianza y dejaba por fuera de esa exoneración a los hijos biológicos.
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En este sentido, la Corte Constitucional concluyó que la norma demandada establecía una medida de protección especial solo para los hijos e hijas de crianza, lo que habría generado una diferencia de trato frente a los hijos biológicos y adoptivos, al excluir únicamente a los hijos de crianza de la posibilidad de exonerarse de la obligación alimentaria en casos de maltrato.
"Al establecer esa excepción solo para los hijos de crianza pues terminó estableciendo una diferencia de trato frente a los hijos biológicos y adoptivos que es inadmisible en el ordenamiento constitucional", señaló la magistrada de la Corte Constitucional, Natalia Ángel Cabo.
En su decisión, el tribunal explicó que "al tratarse de una exclusión fundada en un criterio sospechoso -el origen familiar- y dado que todos los hijos, sin importar el tipo de vínculo, pueden ser víctimas de maltrato, la Corte aplicó un juicio estricto de igualdad".
Cabe mencionar que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la norma, al argumentar que la exoneración por maltrato también debe aplicarse a los hijos biológicos y adoptivos, al tiempo que agregó que 'todos los hijos' deben estar amparados, cuando hayan sido víctimas de maltrato por parte de sus padres.
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"Esta decisión complementa dichas causales, al reconocer que el maltrato físico o psicológico también les permite a los hijos exonerarse de la obligación alimentaria frente a sus padres. Su aplicación, en todo caso, deberá ser valorada por las autoridades conforme a los principios que rigen la institución de los alimentos", concluyó el tribunal.