Condena en firme contra expresidente de Fedegán Jorge Visbal por nexos con paramilitares

La Corte Suprema señaló que el exembajador utilizó su posición en el Consejo Nacional de Paz para promover a las autodefensas.
Jorge Visbal
La Corte Suprema de Justicia ratifica condena de 9 años de prisión para exembajador Jorge Visbal Martelo por financiar grupos paramilitares. Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 9 años de prisión impuesta al exembajador y expresidente de Fedegan Jorge Visbal Martelo, por financiar y asesorar los grupos paramilitares.

La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema que ratificó la sentencia contra Visbal Martelo por el delito de concierto para delinquir agravado.

Visbal Martelo fue condenado por el Juez 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá a nueve años de prisión y la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.

De acuerdo con la investigaciones cuando Visbal Martelo ocupó la presidencia de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegán), entre 1998 y 2005 y al tiempo fue miembro de la Comisión de Paz, asistió a reuniones con las autodefensas en las fincas “La 7”, “La 21” y “La 53” en el departamento de Córdoba.

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Según las autoridades, además de mostrar afinidad con los paramilitares y empatía con el extinto jefe de las autodefensas Carlos Castaño Gil, sugería su expansión a territorios de actividad ganadera que en ese entonces tenían presencia guerrillera.

Así mismo, se determinó que financió a los grupos paramilitares, a los que pagaba cuotas para su sostenimiento a cambio de seguridad y ser miembro de la parte política, al integrar el “Grupo los Doce” que asesoraba al exjefe paramilitar Carlos Castaño Gil.

Para la Sala de Casación Penal, el condenado “aprovechó su condición de miembro del Consejo Nacional de Paz para promocionar a las AUC hasta la fecha de su desmovilización”.

“La Sala no pone en duda que el acusado hizo parte del Consejo Nacional de Paz desde 1998 hasta 2004 y que en tal condición, intervino en los acercamientos y diálogos no solo con organizaciones guerrilleras, Farc y ELN, sino también con las autodefensas, y que en tales actividades, contó con la autorización del Gobierno Nacional, en cuyo caso estas no pueden generarle ninguna responsabilidad penal”, dijo la Sala.

Sin embargo, los magistrados establecieron que al tiempo que realizaba esas gestiones ajustadas a la ley, se reunió con integrantes de las autodefensas sin la presencia de otros miembros del Consejo, “sino solo a fincas ubicadas en Tierra Alta Córdoba, en donde era visto compartir con Carlos Castaño Gil, con quien, además, solía ingerir bebidas alcohólicas”.

Igualmente, se confirmó que sumado a la afinidad ideológica mostrada con las autodefensas, acudía a los jefes paramilitares para pedirles que hicieran presencia en aquellos territorios o zonas ganaderas con alto predominio guerrillero.

“La Sala no encuentra razones lógicas ni jurídicas por las cuales al establecer la sentencia que el acusado al mismo tiempo que era miembro del Consejo Nacional de Paz lo era de las AUC, ni advierte que, el tribunal transgreda el principio de no contradicción, puesto que en el mundo de los fenómenos en situaciones como las definidas en la condena ese doble rol es y era posible, según lo visto en precedencia. En consecuencia, el reparo no prospera”, se lee en un aparte del fallo de condena.

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El alto tribunal negó la prescripción del proceso, ya que la suspensión de los términos se inició cuando el expediente fue entregado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y sólo se reanudaron cuando esa jurisdicción lo expulsó y el caso fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia.

Adicionalmente, con la modificación al Código Penal, se aumentó la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, por lo que los términos para prescripción se ampliaron.


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