Corte Constiticional le quita la competencia al CNE para seguir investigando al presidente Petro

EL CNE deberá remitir la copia de toda la investigación adelantada contra el presidente Petro.
Gustavo Petro
Gustavo Petro, presidente de Colombia Crédito: AFP

La Corte Constitucional falló este jueves que es la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, y no el Consejo Nacional Electoral (CNE), la instancia que tiene la facultad para investigar al presidente Gustavo Petro por la presunta violación de topes electorales en su campaña presidencial de primera y segunda vuelta, en 2022.

El alto tribunal ordenó al Consejo Nacional Electoral, además, que remita a la Cámara de Representantes, en un plazo de cinco días, la copia de toda la investigación adelantada contra el primer mandatario por este tema.

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La Corte Constitucional precisó que si bien el Consejo Nacional Electoral puede seguir investigando a las campañas, partidos, movimientos y demás integrantes de las campañas presidenciales y de consulta interpartidista de 2022, es la Comisión de Acusación de la Cámara la que tiene la potestad de seguir con el proceso del presidente Gustavo Petro.

En uno de los apartados, la alta corporación precisa: "Declarar que el Consejo Nacional Electoral es competente para investigar a las campañas, partidos, movimientos o a cualquier miembro de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos, con excepción del candidato y hoy presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, en función de su fuero".

Por otro lado, la Corte exhortó al Congreso de la República para que regule los mecanismos y resuelva los conflictos de competencias que se susciten entre órganos constitucionales que ejerzan funciones administrativas y funciones jurisdiccionales, de manera que se garantice el derecho fundamental al debido proceso, la estabilidad institucional y la separación de funciones del poder público.

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En esta decisión salvaron el voto los magistrados, Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez. Por otro lado, aclararon su voto la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero.


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