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Banco de la República se salva de pagar más de mil millones por decisión de la Corte

El pleito se generó entre dos aseguradoras y el BanRep por definir quién debía asumir los gastos del proceso judicial por el cambio del UPAC al UVR.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Octubre 13, 2016 - 22:01

Debido a una decisión de la Corte Constitucional en la que determinó tumbar una sentencia del Consejo de Estado y un laudo arbitral entre el Banco de la República y las aseguradoras Seguros Generales Suramericana y Allianz Seguros, el emisor no tendrá que pagar más de mil millones de pesos. 


 


El caso se remonta a la época cuando se efectuó el cambio del UPAC al UVR. En ese entonces las dos aseguradoras habían suscrito un contrato con el Banco de la República quien le exigió a las aseguradoras que cubrieran los costos y los gastos de defensa del banco por el proceso judicial que se iniciaría en contra de este por todo lo relacionado con el ya desaparecido UPAC. 


 


Sin embargo las  aseguradoras se negaron a efectuar los pagos argumentando que las pólizas que habían suscrito no cubría  los riesgos de la posible responsabilidad que le atribuyeron al banco por el ejercicio del UPAC. 


 


Debido a lo anterior, En el 2014 el tribunal de arbitraje ordenó al Banco de la República pagarle a las aseguradoras 1.044 millones de pesos a las dos aseguradoras mencionadas. 


 


No obstante, después de ser revisado el caso por la Corte Constitucional, esta determinó que al BanRep se le habían vulnerado sus derechos al debido proceso.


 


"La Sala Plena revocó la sentencia de tutela expedida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 26 de noviembre de 2015, y concedió el amparo del derecho al debido proceso del Banco de la República. Decidió igualmente dejar sin efectos el laudo proferido el 12 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Arbitramento convocado para desatar las diferencias entre el Banco de la República, de un lado, y los coaseguradores Seguros Generales Suramericana S.A. –líder- y Allianz Seguros S.A, del otro", concluyó la sentencia.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital