El desayuno y los primeros 15 minutos de entrada son trabajo y los deben pagar

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en España hizo varias precisiones sobre el horario laboral de los trabajadores. ¿Es igual en Colombia?
El desayuno y los primeros 15 minutos de entrada son trabajo y los deben pagar
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En el ámbito laboral, es común que los trabajadores tengan un margen de flexibilidad en el inicio de su jornada laboral, así como para tomarse un tiempo para el desayuno.

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Sin embargo, estas pausas muchas veces son descontadas del tiempo total de trabajo y por consiguiente en el pago, generando controversias en cuanto a su consideración como horas laborables.

Esta situación que le ha ocurrido a muchos trabajadores no es exclusiva de Colombia, y empleados de muchos países y diferentes Gobierno han tenido controversias alrededor de este tema.

Precisamente, en España se ha presentado una gran controversia debido al tiempo de que toman los trabajadores para desayunar, y los primeros 15 minutos de llegada a su jornada laboral.

La controversia por la jornada laboral en España

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en España ha emitido una sentencia que tiene implicaciones significativas en relación con este tema. La sentencia establece que el tiempo destinado al desayuno y los primeros 15 minutos posteriores a la hora de entrada deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

Esta decisión se tomó en respuesta a una demanda presentada por varios sindicatos en España, quienes impugnaron una sentencia previa de la Audiencia Nacional del año 2020 relacionada con la plantilla de Caixabank, la cual aplicaba un horario rígido y descuentos por los momentos en los que las personas hacían pausas, o su tenían retrasos a la hora de llegar.

La sentencia del Supremo especifica que esta consideración aplica para aquellos trabajadores que tienen un control rígido de horario y no ocupan cargos de jefatura o similares.

Además, indica que para aplicar esta medida, debe existir una guía clara para los empleados sobre cómo activar las funciones en el sistema de registro de jornada, evitando así posibles manipulaciones por parte de la empresa.

En el caso concreto de Caixabank, la entidad ya tenía un acuerdo firmado en 1991 que permitía contabilizar el tiempo de desayuno y los primeros minutos posteriores al inicio de la jornada como horas trabajadas. A pesar de que en 2019 la empresa publicó una guía que revocaba este acuerdo de manera unilateral, la nueva sentencia del Tribunal Supremo obliga a restablecer esos derechos adquiridos.

En comparación con Colombia, donde los horarios laborales suelen ser más flexibles y pueden variar según la empresa y el tipo de trabajo, esta sentencia podría generar debates sobre la consideración del tiempo de desayuno y los primeros minutos de entrada como tiempo efectivo de trabajo.

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La decisión del Tribunal Supremo español refleja una tendencia hacia una mayor protección de los derechos laborales, asegurando que los tiempos destinados a actividades como el desayuno sean reconocidos como parte del tiempo de trabajo efectivo. Esto puede tener repercusiones en otros países, incluido Colombia, donde se podrían revisar las políticas laborales de algunas empresas para garantizar un tratamiento justo y equitativo para los trabajadores en términos de tiempo y remuneración.



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