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Tres razones por los cuales un matrimonio se puede anular en Colombia

En Colombia es posible un divorcio unilateral sin el consentimiento del otro cónyuge.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Septiembre 10, 2025 - 20:31
Anular matrimonio en Colombia
La Ley 2442 de 2024 introdujo el divorcio unilateral, permitiendo que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad del consentimiento.
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En Colombia se registraron 1.480.764 matrimonios en 2024, según datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Sin embargo, en ese mismo período se llevaron a cabo 15.804 divorcios.

En el país es posible solicitar la nulidad de matrimonio teniendo en cuenta las causales que establece la ley para dejarlo sin efecto. Es importante aclarar que la nulidad no equivale al divorcio, pues implica que el matrimonio se considera como si nunca hubiera existido.

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Divorcio en Colombia
Los divorcios en Colombia aumentaron 43% en la última década.
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¿Cómo anular un matrimonio en Colombia?

El proceso inicia con la presentación de una solicitud ante un tribunal eclesiástico, en la que se deben exponer las razones por las que se busca dar por terminado el matrimonio. La petición debe incluir los motivos de la solicitud, la información de los testigos y la descripción de sus declaraciones.

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Una vez presentada, el tribunal evaluará la petición y determinará si las causales son suficientes para admitir el trámite de nulidad. Posteriormente, citará a las partes para informarles sobre la intención de iniciar el proceso y verificar si existe acuerdo entre ellas.

Si ambas partes manifiestan su conformidad, el procedimiento será breve y no superará los 45 días, tiempo en el que se analizará si la nulidad procede. En caso contrario, la parte que no esté de acuerdo deberá presentar una contestación ante el tribunal con los argumentos que respalden su oposición.

Finalmente, el tribunal evaluará las pruebas y decidirá si corresponde declarar la nulidad del matrimonio.

Separación de parejas en Colombia
La Registraduría Nacional del Estado Civil reveló que en Colombia había un total de 1.480.764 matrimonios y 15.804 divorcios en 2024.
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¿Qué motivos existen para anular un matrimonio en Colombia?

De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, las causales de nulidad se agrupan en tres categorías: impedimentos, vicios del consentimiento y defectos de forma.

  • Impedimentos: incluyen la incapacidad de realizar el acto conyugal de manera natural; el impedimento de vínculo, cuando una persona ya está casada canónicamente y contrae un segundo matrimonio sin que el primero haya sido disuelto; y el impedimento de consanguinidad, aplicable a matrimonios entre hermanos o parientes cercanos, prohibidos por el derecho natural.

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  • Vicios del consentimiento: comprenden la falta de uso de razón, cuando una persona no cuenta con la capacidad suficiente por una enfermedad psíquica; el defecto de discreción de juicio, como en los casos en que la pareja es presionada a casarse, por ejemplo, debido a un embarazo no planeado; y la incapacidad de asumir obligaciones esenciales, atribuida a inmadurez grave o a un trastorno de personalidad que impida cumplir los deberes conyugales. También se incluyen el error sobre la identidad de la persona, el dolo para obtener el consentimiento y la simulación del matrimonio.
  • Defectos de forma: hacen referencia a irregularidades en la celebración de la ceremonia, como la falta de delegación de la autoridad competente, por ejemplo, un sacerdote que oficie la boda sin autorización válida.
Fuente:
Sistema Integrado Digital