¿Qué pasa con la pensión después de un divorcio en Colombia? Así se debe dividir
Las cifras recientes muestran un aumento significativo en los divorcios, por lo que muchos pensionados se preguntan como se divide la mesada en estos casos.

En Colombia, acceder a una pensión es el objetivo de muchos trabajadores, quienes cotizan durante años en Colpensiones o en un fondo privado para asegurar su futuro. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes es qué ocurre con la pensión cuando hay un divorcio.
Las cifras recientes muestran un aumento significativo en los divorcios, lo que ha llevado a que este tema cobre mayor relevancia. Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, en 2024 se reportaron 15.804 divorcios en el país, frente a un total de 1.480.764 matrimonios registrados.
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¿Se puede dividir la pensión después de un divorcio?
Cuando una pareja se separa legalmente, surge la posibilidad de que la pensión del afiliado sea distribuida entre los excónyuges. Según la Ley 100 de 1993, el sistema pensional en Colombia protege tanto a los afiliados como a sus dependientes, estableciendo condiciones específicas para el reparto de estos recursos.

En el caso de Colpensiones, bajo el Régimen de Prima Media, la legislación permite que la pensión se divida en partes iguales (50 % para cada uno), pero este proceso no es automático. Para que un ex cónyuge pueda recibir parte de la pensión, deberá demostrar que dependía económicamente del afiliado en el momento del divorcio.
¿Qué pasa con las uniones libres?
Para las parejas en unión libre o unión marital, de hecho, la posibilidad de acceder a la pensión del excompañero también existe, pero se requiere presentar pruebas de convivencia y dependencia económica. Esto puede incluir documentos legales, declaraciones juramentadas, testimonios o cualquier otra evidencia que valide la relación.
El proceso puede tomar tiempo, ya que las autoridades deben evaluar la carga probatoria antes de tomar una decisión sobre la asignación del beneficio.
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¿Quién hereda la pensión en caso de fallecimiento?
Con los cambios introducidos en la reforma pensional de 2025, las reglas sobre quién recibe la pensión tras la muerte del titular han sido ajustadas. A continuación, se detallan los beneficiarios según el nuevo esquema:
Cónyuge o compañero permanente:
- Si tiene 30 años o más, recibirá la pensión de manera vitalicia.
- Si es menor de 30 años, podrá recibirla por un período de 20 años, siempre que haya convivencia de al menos cinco años antes del fallecimiento.

Hijos:
- Si no hay cónyuge o compañero, los hijos menores de edad o con discapacidad que dependieran económicamente del titular recibirán el beneficio.
Padres:
- En caso de que el fallecido no tenga cónyuge, compañero ni hijos, los padres que dependieran económicamente podrán recibir la pensión.
Hermanos con discapacidad:
- Si no hay beneficiarios directos, los hermanos en condición de discapacidad y que dependieran económicamente del fallecido podrán acceder al pago.