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Libreta militar: ¿Cuándo aplica la objeción de conciencia para no cumplir con el servicio?

La objeción de conciencia es un derecho que permite a las personas abstenerse de cumplir con el servicio militar obligatorio.

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Sábado, Febrero 17, 2024 - 17:58
Libreta militar
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Noticias RCN

La objeción de conciencia es un derecho fundamental que permite a un individuo rechazar participar en acciones que contradicen sus convicciones personales, ya sean éticas, morales, religiosas o filosóficas. En el ámbito militar, este derecho permite a las personas abstenerse de cumplir con el servicio militar obligatorio o de realizar ciertas actividades dentro de las fuerzas armadas que entran en conflicto con sus creencias.

Este tema ha sido motivo de debate y controversia en varios países, pues plantea un choque entre las obligaciones del individuo hacia el Estado y sus convicciones personales.

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En Colombia, la Corte Constitucional ha abordado esta cuestión en varias ocasiones. Diferentes sentencias, como la C-728 de 2009, la T-018 de 2012 y la T-455 de 2014, reconocen y respaldan el derecho a la objeción de conciencia como un derecho constitucional, estableciendo criterios para su ejercicio.

La Ley de Reclutamiento colombiana, promulgada en 2017, regula la objeción de conciencia militar. Esta ley establece que los ciudadanos que deseen objetar deben presentar una solicitud ante su distrito militar, la cual será evaluada por una Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia. Sin embargo, a pesar de estas regulaciones, muchas personas desconocen este derecho o solo lo descubren después de haber prestado servicio militar, y en ocasiones se han requerido acciones legales para hacer valer este derecho.

Para ejercer el derecho a la objeción de conciencia militar en Colombia, se deben seguir ciertas recomendaciones:

  1. Reflexionar sobre las razones para objetar y asegurarse de que sean claras, válidas y demostrables.
  2. Presentar una declaración formal explicando las razones de la objeción, ya sea ética, religiosa o política.
  3. Entregar la declaración a las Fuerzas Militares en cualquier etapa del proceso de reclutamiento o servicio militar.
  4. Buscar apoyo de organizaciones como la Defensoría del Pueblo.
  5. Estar preparado para que la solicitud sea aceptada o rechazada, y en caso de ser rechazada, recurrir a herramientas jurídicas como el derecho de petición, hábeas corpus, habeas data o la tutela.
  6. Si es necesario, presentar una demanda ante un juez, respaldándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  7. Recordar que este derecho también aplica para soldados profesionales.

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Es importante destacar que las autoridades militares están obligadas a atender todas las solicitudes de objeción de conciencia dentro de un plazo de 15 días hábiles, y en caso de negar la solicitud, deben fundamentar claramente su decisión.

Fuente:
Sistema Integrado Digital