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Tarifas por uso de música deben ser concertadas: Gobierno tras polémica en Sayco

Voces a favor y en contra ha generado la propuesta de Sayco de fijar tarifas por el uso de la música en redes.

Actualizado:
Viernes, Junio 12, 2020 - 12:22
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ARIANA DREHSLER / AFP

La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) precisó el alcance de las facultades del Gobierno para fijar tarifas en relación con el derecho de autor y los derechos conexos, a propósito de la creación de un manual de precios en el que Sayco define los valores que los artistas deberán cancelar por el uso de música en redes sociales.

De acuerdo con esa entidad, "la tarifa cobrada debe ser fruto de la concertación que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, o sus mandatarios, realicen con los usuarios de sus repertorios".

No obstante, la DNDA aclaró que "si no fuere posible llegar a un acuerdo y la controversia continúa, lo procedente es acudir a los jueces civiles de la República o a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como el arbitraje o la conciliación".

Mencionando el artículo 2.6.1.2.7 del decreto 1066 de 2015, esa entidad recordó cuáles son los criterios para establecer las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva y que se fijan teniendo en cuenta varios puntos.

Aunque son varios elementos a tener en cuenta, "por regla general, las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva, deberán ser proporcionales a los ingresos que obtenga el usuario con la utilización de las obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas, según sea el caso".

Según el artículo, "en todo caso, las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, mantendrán tarifas como contraprestación por el uso de las obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas que les han sido encargadas, cuando la utilización de estas no genere ingresos al usuario".

Fnalmente, la DNDA aclaró que ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, "podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante".

Fuente:
Sistema Integrado de Información