Ratifican condena contra implicado en “paseo millonario” a Carolina Cruz

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 40 años en contra de José Fabio Cano Bayona.

RCN Radio conoció que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 40 años de prisión en contra de José Fabio Cano Bayona por su responsabilidad en una serie de robos ejecutados bajo la modalidad de “paseo millonario” en Bogotá.

Entre sus víctimas se encuentran el actor Daniel Arenas y la presentadora Carolina Cruz, quienes fueron asaltados en la noche del 1 de febrero de 2007 cuando se movilizaban por la calle 90 con Avenida Circunvalar, en el nororiente de la capital de la República.

El alto tribunal no avaló la “prueba reina” presentada por la defensa del procesado en el recurso de revisión: la declaración de James Eduardo Vargas Prieto, un preso de la cárcel Modelo de Bogotá, quien aseguraba que él había sido el autor de estos robos y no Cano Bayona.

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En su declaración, el testigo manifestaba que las autoridades habían cometido una equivocación a la hora de individualizar a los integrantes de la banda que realizaba los “paseos millonarios” en exclusivas zonas de Bogotá.

En el análisis jurídico, la Sala consideró que el testigo había incurrido en evidentes contradicciones, omisiones de datos relevantes y otras constantes y serias irregularidades, hecho por el cual no tiene ninguna validez en el debate jurídico.

Para la Corte, el testimonio de James Eduardo Vargas Prieto –quien fue presentado como prueba sobreviniente 11 años después de los hechos- “se muestra inverosímil, contradictorio e informado por otros medios, y por las que, en consecuencia, resulta imposible otorgarle el mérito suasorio que reclama la parte accionante”.

En este sentido se manifiesta que evidentemente todo se trató de una estrategia de la defensa para favorecer a Cano Bedoya. En su concepto, la declaración del “testigo estrella” está llena de incoherencias frente a los hechos investigados, por lo que no tienen ningún tipo de credibilidad.

El robo a Carolina Cruz

La Corte Suprema tuvo en cuenta que todas las víctimas de los “paseos millonarios” señalaron a Cano como directamente responsablemente. El actor Daniel Arenas y la presentadora Carolina Cruz detallaron en su declaración que él había sido la persona que los retuvo durante horas.

El testigo clave también incurrió en incongruencias en el tiempo, modo y lugar donde se presentó el robo y el barrio en el que fueron liberados después de la ejecución del hurto. Del diálogo que tuvieron las víctimas con los ladrones y del modus operandi que utilizaron para quitarles sus pertenencias.

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Frente al robo a Carolina Cruz, el testigo aseguró que su acompañante era el actor Luis Eduardo Arango. Declaración que ratificó en diferente oportunidad. No fue hasta que se le manifestó sobre la inconsistencia de su relato que aseguró que la otra víctima había sido Daniel Arenas, sin tener la capacidad “de ofrecer una explicación plausible sobre el dislate”.

Pese a que desde el primer momento de su declaración indicó que se le “grababan los nombres” de todas sus víctimas, al pedirle un detalle de cada una de ellas incurrió en varias inconsistencias, solamente atinando a decir que algunas eran famosas y otras personas muy importantes.

“La manera en la que Vargas Prieto condujo su narración, pone de presente que, en vez de haber ofrecido un relato espontáneo y ceñido a su conocimiento personal, lo que hizo el testigo fue ajustas progresivamente el contenido de su dicho a medida que se hiciese necesario para hacerlo consistente con lo efectivamente demostrado en el proceso y revestirlo, por esa vía de credibilidad”, precisa la decisión.

“Se observa que tanto Carolina Cruz Osorio como su entonces pareja, Daniel Arenas Consuegra, indicaron que, tras ser interceptados, fueron cuatro los hombres que se bajaron del rodante para forzarlos a abandonar el vehículo en que se desplazaban; en contrario Vargas Prieto expresó que fueron solo dos personas –él y Erick Santiago Espejo- las que realizaron esa maniobra, mientras que el tercero había permanecido en su carro”, precisa el fallo.

También cayó en varias incongruencias al narrar los otros casos por los que fue condenado Cano Bayona, reseñando que falló al citar un sinnúmero de detalles de los lugares donde adelantaron los robos y el modus operandi de la banda dedicada a los paseos millonarios.

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“Luego de hacer gala de su buena memoria y capacidad de recordación, tergiversó las particularidades de cada caso y los supuestos fácticos trascendentales de cada uno de ellos, lo cual resulta inaceptable para alguien que ha intervenido en los hechos evocados y no quiera engañar a la justicia”, señala el fallo.

Igualmente la Sala Penal no le dio credibilidad a los otros testimonios presentados por la defensa del condenado con los que buscaba demostrar que para el momento de los hechos materia de investigación no estaba en capacidad física para realizar esas actividades.

El testigo estrella de la defensa del condenado incurrió en fallas de tiempo, modo y lugar sobre la forma en cómo realizaba sus propios robos, indicando que cometió fallas al narrar la forma en cómo se cortaba el pelo cuando se dedicaba a realizar actividades ilegales y el modus operandi de su banda a la hora de realizar asaltos, contradiciendo incluso sus declaraciones en procesos penales.

La Corte consideró que el testimonio del médico que atendió en el año 2007 a Cano Bayona demostró que pese a lo dicho su enfermedad no revestía de gravedad y no le impedía salir a la calle o realizar movimientos bruscos. Igualmente la declaración de la hermana del sentenciado, reseñando que no presentó evidencia para soportar su dicho.

Debido a esto el alto tribunal consideró infundada la causal de revisión. Además compulsó copias ante la Fiscalía General para que investigue por falso testimonio a James Eduardo Vargas Prieto.


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