Colegios públicos no deben promover ninguna religión, según fallo de la Corte Constitucional

Una menor perdió la materia de religión por no estar de acuerdo con la creencia católica de la institución.
Colegios distritales en Bogotá
Una menor perdió la materia de religión por no estar de acuerdo con la creencia católica de la institución. Crédito: Alcaldía de Bogota

La magistrada Natalia Ángel Cabo de la Corte Constitucional aclaró que en la educación religiosa en los colegios públicos no se puede imponer un credo o fe en particular.

La Sala Primera de Revisión estudió el alcance del principio de laicidad en el contexto de la educación pública de nivel básico y medio, en él precisó que, a pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa.

Este fallo se produjo tras estudiar el caso de Sara, una niña de nueve años que profesa la fe cristiana, sin embargo en su colegio público le enseñaron oraciones propias del catolicismo por lo que la menor sacó cero en la materia de religión por no obedecer lo impartido por la profesora, situación que la afectó emocionalmente.

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Vicente, el papá de la menor, pidió a la docente que respetara la libertad de culto de su hija, sin éxito.

Por eso, radicó una petición ante la rectoría del colegio, pidiendo que Sara fuese evaluada a través de trabajos escritos y así no tuviese que volver a entrar a esa clase. El colegio no respondió formalmente la solicitud del padre de familia, pero de manera informal el rector le aseguró a Vicente que esta situación no afectaría las calificaciones de la niña, pero eso no fue lo que evidenciaron sus notas.

“Por eso, el papá de la pequeña, radicó una petición ante la rectoría del colegio, pidiendo que Sara fuese evaluada a través de trabajos escritos y así no tuviese que volver a entrar a esa clase. No obstante, cuando Vicente recibió el reporte de notas del segundo periodo encontró que Sara había sacado 0,0 en la materia de religión, de forma que su promedio académico bajó notablemente, lo que la afectó emocionalmente”, explicó la Corte.

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Por tal motivo, la Corte Constitucional explicó en la sentencia que "en tal sentido, estas instituciones oficiales tienen prohibido promocionar una fe particular y, en consecuencia, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural”.


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