Ticketshop, sancionado por venta ficticia de 6.000 boletas para el partido Colombia vs Brasil

La Superintendencia de Industria y Comercio le impuso multa superior a $740 millones tras el juego de eliminatorias rumbo a Rusia 2018.
Imagen de la marca Ticket Shop y de hinchas de la Selección Colombia en Barranquilla
Imagen de la marca Ticket Shop y de hinchas de la Selección Colombia en Barranquilla Crédito: Ticket Shop y Colprensa

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso multa superior a $ 740 millones de pesos a Comercializadora de Franquicias S.A. (conocida como Ticketshop) y a sus representantes legales César Ronaldo Carreño Castañeda e Iván Darío Arce Gutiérrez por información y publicidad engañosa en venta ficticia de 6.000 boletas para el partido de fútbol Colombia vs Brasil, que se disputó el 5 de septiembre de 2017 en Barranquilla en el marco de la eliminatoria rumbo al Mundial de Rusia 2018.

Tras un año de investigación y revisado el material probatorio, la Superindustria determinó que la información respecto de las condiciones en que supuestamente serían comercializadas las 6.000 boletas y la publicidad emitida para la venta de las mismas fue engañosa y vulneraron gravemente los derecho de los consumidores colombianos.

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que esa venta ficticia o venta fachada de las 6.000 boletas para el partido Colombia vs Brasil se realizó con el propósito de eludir una eventual investigación de la Superindustria por incumplimiento de las condiciones legales para la realización de una venta atada.

Dicho de otra manera, la venta ficticia de esas 6.000 boletas era una estrategia para hacer creer a la Superintendencia, que además de las boletas que para el partido contra Brasil se habían vendido en abono o combo (venta atada) con las del partido contra Bolivia, también se habría permitido a los consumidores adquirir ciertas boletas del partido de Brasil de forma independiente.

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que estas supuestas 6.000 boletas nunca estuvieron disponibles para su venta a partir de las 0:00 (cero horas) del 8 de agosto de 2017 en la página, web como lo anunció Ticketshop, pues estas boletas, junto con otras miles de boletas (en total 14.207 boletas), también se encontraban desviadas masivamente a través de Ticket Ya para la reventa de las boletas.

La Superintendencia pudo establecer que César Ronaldo Carreño Castañeda e Iván Darío Arce Gutiérrez informaron de un número de 6.000 boletas disponibles que no se ajustaba a la realidad, pues, para la fecha de publicación de la información, no contaban con ninguna boleta disponible para la venta, y aun conociendo la imposibilidad de cumplir lo anunciado, continuaron afirmando a través de su página de internet, redes sociales y comunicaciones enviadas a los consumidores, que la venta sí se había efectuado en las condiciones anunciadas, pero que las boletas se habían agotado transcurridos 45 minutos desde el inicio de la venta, lo cual resultó ser una farsa.

La Superintendencia también ordenó a Ticketshop que publique en su página de internet y en una publicación de página entera dominical en uno de los tres diarios de más amplia circulación nacional, un aviso del siguiente tenor, ofreciendo disculpas a los consumidores colombianos:

“Comercializadora de Franquicias S.A. (conocida como Ticketshop), informa a TODOS los consumidores, que con ocasión de la realización del partido Colombia vs Brasil, disputado en Barranquilla (Atlántico), el 5 de septiembre de 2017, en el marco de la Eliminatoria al Mundial de Futbol de Rusia 2018, se publicó información engañosa, señalando a los consumidores que existían 6.000 boletas disponibles para la venta cuando, en realidad, las boletas para dicho evento se habían agotado. Por lo anterior, Comercializadora de Franquicias S.A. (conocida como Ticketshop), se permite manifestar que OFRECE DISCULPAS A TODAS LAS PERSONAS QUE SE VIERON AFECTADAS CON LA PUBLICACIÓN DE ESTA INFORMACIÓN”.

Teniendo en cuenta que Ticketshop y sus representantes legales César Ronaldo Carreño Castañeda e Iván Darío Arce Gutiérrez, se allanaron a cargos en esta investigación y además se sometieron al Programa de Beneficios por Colaboración respecto de otra investigación que adelanta la misma Superintendencia de Industria y Comercio, las multas y sanciones fueron sustancialmente atenuadas y reducidas, no obstante la gravedad de las conductas ejecutadas en detrimento de miles y miles de consumidores colombianos.

Contra la decisión de primera instancia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia.



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