La reciente suspensión del decreto que fijó el salario mínimo ha generado inquietud entre empleadores y trabajadores, especialmente en lo relacionado con el pago de cesantías y los aportes a la seguridad social. La decisión abre interrogantes sobre cuál es la base salarial que debe aplicarse mientras se resuelve de fondo la situación jurídica.
La medida fue adoptada de manera provisional mientras se revisa la legalidad del incremento decretado para 2026, lo que obliga a empleadores y trabajadores a actuar con cautela frente a la liquidación de prestaciones sociales y cotizaciones. En este escenario, la principal preocupación gira en torno a la estabilidad de los pagos ya efectuados y a la base sobre la cual deben calcularse las obligaciones laborales en adelante.
¿Qué pasa con las cesantías tras la suspensión del decreto?
Luis Fernando Moreno Sánchez, director de la Especialización en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia, señaló que las cesantías se liquidan con base en el salario devengado por el trabajador al momento de su causación. En ese sentido, si el salario mínimo fue aplicado y pagado mientras el decreto estuvo vigente, esos valores hacen parte de la base para calcular la prestación social.

Subrayó que, desde el punto de vista jurídico, los derechos laborales ya causados gozan de protección. Esto significa que las cesantías liquidadas sobre un salario que estuvo formalmente en vigor no pueden ser desconocidas de manera retroactiva. Cualquier intento de reliquidar a la baja podría implicar controversias legales.
El académico explicó que la suspensión del decreto tiene efectos hacia el futuro, pero no borra automáticamente las actuaciones realizadas durante su vigencia. Por ello, las cesantías correspondientes al periodo en que el salario mínimo fue aplicado deben respetar el principio de favorabilidad y la protección al trabajador.
En la misma línea, Eduardo Almanza Junco, coordinador del área de derecho laboral del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, señaló que la decisión adoptada por el Consejo de Estado es provisional y no implica la nulidad definitiva del decreto. Recordó que el alto tribunal otorgó un plazo de ocho días al Gobierno para expedir un nuevo decreto transitorio que cumpla con los criterios legales exigidos por la Ley 278 de 1996.
Impacto en los aportes a seguridad social
En materia de seguridad social, el análisis es similar. Los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se realizan sobre el ingreso base de cotización, que no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente. Mientras se expide el nuevo decreto, explicó Almanza, continúa aplicándose el salario mínimo establecido en el Decreto 1469 de 2025, sin que haya lugar a devoluciones ni reliquidaciones retroactivas.

Moreno Sánchez indicó que no sería razonable exigir a empleadores o trabajadores independientes que ajusten retroactivamente los aportes ya realizados, siempre que se hubieran efectuado conforme a la norma vigente en su momento. La seguridad jurídica es un elemento central en el sistema laboral.
Ambos expertos coinciden en que los pagos de nómina ya efectuados, los aportes causados y las obligaciones contractuales basadas en el salario mínimo vigente al momento de su aplicación se mantienen incólumes. En conclusión, la suspensión del decreto del salario mínimo no afecta derechos consolidados y cualquier modificación que surja del nuevo acto administrativo solo podrá tener efectos hacia el futuro.