La suspensión provisional del decreto que fijó un aumento del 23% al salario mínimo para 2026 abrió una de las preguntas más sensibles para millones de trabajadores: ¿pueden ahora bajarle el salario a quienes ya estaban recibiendo el incremento? La decisión del Consejo de Estado no solo tiene efectos jurídicos inmediatos, sino que plantea dudas prácticas sobre nóminas, contratos y eventuales reducciones salariales.
La información fue proporcionada a La FM por Javier Eduardo Almanza Junco, coordinador del área de Derecho Laboral del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario; por el exfiscal general Francisco Barbosa, integrante de la mesa de análisis del programa; y por Camilo Cuervo, abogado laboralista y socio de Holland & Knight. A partir de sus explicaciones, se puede trazar una respuesta clara: no es viable descontar lo ya pagado ni reducir retroactivamente salarios.
¿Pueden bajarle el salario a los trabajadores tras la suspensión?
La respuesta corta es no, al menos respecto de lo ya pagado y causado.
Francisco Barbosa explicó en La FM que la suspensión provisional “no invalida automáticamente los pagos ya realizados ni hay un efecto retroactivo automático”. Esto significa que las empresas no pueden descontar de próximas quincenas el dinero que ya giraron bajo el aumento del 23%.

En la misma línea, Camilo Cuervo fue categórico: los pagos efectuados durante enero y la primera quincena de febrero “van a quedar como quedaron” y “ningún trabajador va a tener que devolver dinero”. Añadió que lo ya pagado y causado “va a quedar incólume”.
Desde el punto de vista jurídico, reducir el salario ya reconocido y pagado implicaría afectar derechos adquiridos y podría abrir la puerta a demandas laborales por descuentos indebidos.
¿Qué pasa con las próximas quincenas?
Aquí está el punto clave. El Consejo de Estado ordenó al Gobierno expedir, en un plazo de ocho días, un nuevo decreto que cumpla con los criterios técnicos exigidos por la Ley 278 de 1996, como inflación, productividad y PIB.
Durante esos ocho días, el aumento del 23% sigue vigente. En el programa se explicó que “esta quincena se va con el 23%”, pues la suspensión solo se hace efectiva cuando se publique el nuevo decreto.
Una vez se expida ese nuevo acto administrativo, el salario mínimo podría ser inferior al 23% inicialmente decretado. En ese escenario, el ingreso base de los trabajadores que devengan salario mínimo sí podría ajustarse hacia adelante al nuevo valor oficial.
No se trataría de “bajar el salario” arbitrariamente, sino de aplicar el salario mínimo legal vigente que determine el nuevo decreto. El ajuste operaría únicamente hacia futuro.
¿Se puede descontar dinero ya recibido?
No. Todas las fuentes consultadas por La FM coinciden en que no habrá devoluciones ni reliquidaciones retroactivas.
Javier Eduardo Almanza Junco explicó que no existe contingencia por supuestos pagos en exceso: las nóminas ya canceladas, los aportes a seguridad social causados y los valores liquidados con base en el salario mínimo 2026 no tendrán efecto retroactivo.
Francisco Barbosa reiteró que la figura adoptada por el Consejo de Estado es excepcional y se aplica cuando hay una “violación flagrante”, pero no implica automáticamente deshacer lo actuado mientras el decreto estuvo vigente.
¿Y qué pasa con quienes ganan más del mínimo?
En el caso de trabajadores que devengan más de un salario mínimo, la situación depende de cómo esté pactado su contrato.
Si el salario está indexado expresamente al salario mínimo (por ejemplo, 1,2 o 2 salarios mínimos), el nuevo decreto impactará el valor futuro del contrato en la misma proporción. Si el nuevo salario mínimo es menor al 23% inicial, el incremento efectivo también será menor hacia adelante.
Si, por el contrario, el empleador decidió otorgar voluntariamente un aumento del 23% sin condicionarlo al decreto, ese incremento podría considerarse un ajuste contractual autónomo, difícil de revertir sin acuerdo del trabajador.

¿Puede el Gobierno dejar sin efecto el aumento por completo?
El Gobierno debe expedir un nuevo decreto que cumpla con los criterios técnicos de la Ley 278 de 1996. Según se explicó en La FM, la recomendación técnica rondaría un aumento cercano al 9%, teniendo en cuenta inflación y productividad.
Si el Ejecutivo no expide el nuevo decreto dentro del plazo, podría enfrentar sanciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo. En todo caso, como señaló Barbosa, no habría un vacío absoluto: seguiría aplicándose el último salario mínimo con respaldo jurídico claro.
¿Qué deben hacer empleadores y trabajadores ahora?
En el corto plazo, pagar conforme al decreto vigente hasta que se publique el nuevo acto administrativo. Después, ajustar las nóminas al salario mínimo que se fije, pero sin tocar lo ya pagado.
La clave jurídica es esta: no se pueden hacer descuentos retroactivos ni exigir devoluciones. Si el nuevo salario resulta inferior al 23%, el ajuste solo regirá hacia adelante. En términos prácticos, más que “bajar el salario”, lo que ocurrirá es una corrección futura del incremento inicialmente decretado, dentro de los límites legales definidos por el Consejo de Estado.