El Gobierno nacional volvió a poner sobre la mesa una de sus apuestas sociales más importantes: mejorar las condiciones de vivienda de miles de familias en todo el país. El pasado 9 de enero, el Ministerio de Vivienda firmó la Resolución 0011 de 2026, con la que abrió oficialmente una convocatoria para destinar 103.000 millones de pesos al mejoramiento de viviendas urbanas y rurales en hasta 232 municipios de Colombia.
Estos recursos vienen del Sistema General de Regalías y hacen parte del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del presidente Gustavo Petro. En términos simples, se trata de dineros públicos que buscan atender necesidades urgentes en hogares que hoy viven con problemas estructurales, espacios inadecuados o condiciones que afectan su seguridad y bienestar.
La resolución deja claro que el dinero solo puede usarse para mejoramientos de vivienda, no para la compra de casas nuevas. Las obras incluyen arreglos estructurales, adecuaciones básicas y mejoras en zonas clave como baños, cocinas, techos y pisos. El objetivo es que las viviendas sean más seguras, dignas y habitables, tanto en áreas urbanas como rurales.
¿Quiénes pueden y cómo reclamar el subsidio de vivienda?
Un aspecto clave de esta convocatoria es que los subsidios no se entregan directamente a las familias de manera individual. El Ministerio de Vivienda estableció que el proceso se hace a través de organizaciones comunitarias y entidades territoriales, que son las encargadas de presentar los proyectos y gestionar los recursos públicos.

Pueden participar Juntas de Acción Comunal, organizaciones populares de vivienda, cooperativas, asociaciones comunitarias, comunidades étnicas y otras organizaciones sociales que tengan trabajo en el territorio. Estas entidades deben estructurar un proyecto colectivo que beneficie a los hogares de su comunidad o zona de influencia.
En cuanto a las familias beneficiarias, los hogares que pueden recibir el mejoramiento deben presentar déficit cualitativo en su vivienda y encontrarse en condición de pobreza o vulnerabilidad, según la clasificación del Sisbén IV, en los grupos A, B o C. Los proyectos pueden incluir tanto hogares vinculados directamente a la organización comunitaria como otros de la zona cercana.
Además, se priorizan poblaciones con mayores necesidades, como víctimas del conflicto armado, madres cabeza de hogar, familias con niños menores de cinco años, hogares con adultos mayores y otros grupos que defina la entidad territorial responsable del proyecto.
Este es el valor del subsidio y el tipo de obras que se pueden hacer
El apoyo económico se entrega bajo la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) para mejoramiento. En zonas urbanas, el monto puede ser de hasta 18 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que equivale a cerca de 31,5 millones de pesos en 2026. Para las zonas rurales, el subsidio puede llegar hasta 22 salarios mínimos, aproximadamente 38,5 millones de pesos.

En el caso de proyectos rurales, la resolución contempla un apoyo adicional para cubrir costos de transporte en zonas de difícil acceso. Este incremento se puede otorgar una sola vez y va desde uno hasta ocho salarios mínimos, dependiendo de las condiciones del territorio y de los criterios definidos por el estructurador del proyecto.
Los proyectos deben contemplar todos los costos necesarios para ejecutar el mejoramiento. Esto incluye materiales, mano de obra y transporte, así como gastos de administración, imprevistos y utilidad. También se deben considerar componentes de acompañamiento social y costos de interventoría o supervisión, para garantizar que las obras se realicen correctamente.
Municipios habilitados y cómo presentar los proyectos
La convocatoria está abierta para un total de 232 municipios del país. El listado de las ciudades y municipios que pueden participar está definido en la Resolución 40599 de 2025, donde se establece el plan para invertir el 5 % del mayor recaudo del Sistema General de Regalías durante el bienio 2025-2026.
Los proyectos deben ser presentados por una organización social, una alcaldía o una asociación, y deben enviarse junto con los documentos requeridos al correo convocatoriaSGR@minvivienda.gov.co.
Entre los requisitos mínimos están la carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal del municipio, el documento técnico del proyecto, el presupuesto detallado y, cuando aplique, el acto administrativo de delegación.