Breadcrumb node

Si ganó más de este salario, debe declarar renta: Dian explica los nuevos topes

Los contribuyentes en Colombia están listos para realizar la declaración de renta de 2024 de acuerdo con el calendario tribuario.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Julio 16, 2025 - 22:30
Declaración de renta tiene nuevos topes, según la DIAN
Declaración de renta tiene nuevos topes, aclara la DIAN
Colprensa / RCN Radio - Camila Díaz

La Dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) ha anunciado los nuevos topes y condiciones que establece la obligación de presentar la declaración de renta del año gravable de 2024.  

Teniendo en cuenta que la DIAN ha dado a conocer la fecha de vencimiento para presentar estas declaraciones, han reiterado a los ciudadanos la importancia de conocer si hacen parte de los contribuyentes que están obligados a declarar este tributo, así como cumplir con la responsabilidad de pago de impuestos correspondientes a la declaración de renta, esto para evitar sanciones económicas y complicaciones en un futuro.

Lea además: Declaración de renta 2025: así la puede realizar solo en 15 minutos

Declaración de renta en Colombia las sanciones que impone la DIAN por no hacerla en 2025
Con la llegada del segundo semestre del año, el calendario tributario en Colombia toma fuerza.
Alcaldía de Bogotá / RCN Radio - Camila Díaz

¿Quiénes NO deben declarar renta en 2025?

Como cada año, la DIAN estableció los criterios que definen quiénes presentan la declaración de renta obligatoria. De acuerdo con lo mencionado por la organización, los contribuyentes que no deben presentar de manera obligatoria este proceso es son aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:

  • No estar inscritos como responsables del IVA.
  • Su patrimonio bruto al finalizar 2024 fue igual o inferior a $211.793.000.
  • Sus ingresos brutos durante el año no superaron los $65.891.000.
  • Sus compras y consumos (ya sea en efectivo o con tarjeta) no sobrepasaron los $65.891.000.
  • Los movimientos totales en cuentas bancarias o financieras no excedieron los $65.891.000.

En caso de haber superado al menos una de las condiciones mencionadas anteriormente, los ciudadanos deberán presentar su declaración de impuestos de renta. Cabe recordar que esto se calcula con base a la unidad de valor tributaria (UVT), que ha sido actualizada de manera anual por el gobierno nacional.

De interés: Declaración de renta en Colombia: las sanciones que impone la DIAN por no hacerla en 2025

Calendario tributario: declaración de renta para personas naturales en 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer las fechas oficiales para realizar la declaración y pago del impuesto de renta para las personas naturales en el país. Cabe destacar que este se realizará según los últimos dígitos del NIT o cédula

Agosto

  • 12 de agosto: 01-02
  • 13 de agosto: 03-04
  • 14 de agosto: 05-06
  • 15 de agosto: 07-08
  • 19 de agosto: 09-10
  • 20 de agosto: 11-12
  • 21 de agosto: 13-14
  • 22 de agosto: 15-16
  • 25 de agosto: 17-18
  • 26 de agosto: 19-20
  • 27 de agosto: 21-22
  • 28 de agosto: 23-24
  • 29 de agosto: 25-26
Sanciones de la DIAN  por no presentar la declaración de renta
Presentar la declaración de renta es una obligación anual que deben cumplir miles de colombianos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Freepik

Septiembre

  • 1 de septiembre: 27-28
  • 2 de septiembre: 29-30
  • 3 de septiembre: 31-32
  • 4 de septiembre: 33-34
  • 5 de septiembre: 35-36
  • 8 de septiembre: 37-38
  • 9 de septiembre: 39-40
  • 10 de septiembre: 41-42
  • 11 de septiembre: 43-44
  • 12 de septiembre: 45-46
  • 15 de septiembre: 47-48
  • 16 de septiembre: 49-50
  • 17 de septiembre: 51-52
  • 18 de septiembre: 53-54
  • 19 de septiembre: 55-56
  • 22 de septiembre: 57-58
  • 23 de septiembre: 59-60
  • 24 de septiembre: 61-62
  • 25 de septiembre: 63-64
  • 26 de septiembre: 65-66

Más noticias: Declaración de renta: ¿Se puede hacer antes de la fecha definida?

Octubre

  • 1 de octubre: 67-68
  • 2 de octubre: 69-70
  • 3 de octubre: 71-72
  • 6 de octubre: 73-74
  • 7 de octubre: 75-76
  • 8 de octubre: 77-78
  • 9 de octubre: 79-80
  • 10 de octubre: 81-82
  • 13 de octubre: 83-84
  • 14 de octubre: 85-86
  • 15 de octubre: 87-88
  • 16 de octubre: 89-90
  • 17 de octubre: 91-92
  • 20 de octubre: 93-94
  • 21 de octubre: 95-96
  • 22 de octubre: 97-98
  • 23 de octubre: 99-00
  • 24 de octubre: (no se indica número, pero se presume final del plazo general) 
Fuente:
Sistema Integrado Digital