Declaración de renta 2025: así la puede realizar solo en 15 minutos

La Dian ya publicó el calendario oficial para declarar renta en 2025. Revise aquí si le corresponde y evite sanciones.
declaración de renta 2025
Una herramienta digital con inteligencia artificial permite completar este trámite tributario de forma rápida y sin errores. Crédito: Pexeles - DIAN

Presentar la declaración de renta es una obligación anual que deben cumplir miles de colombianos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Este proceso no solo garantiza que el Estado conozca la situación financiera de los ciudadanos, sino que también permite a las personas tener mayor control sobre sus ingresos, gastos, patrimonio e inversiones.

Además, declarar correctamente evita posibles sanciones o intereses por inconsistencias u omisiones. Para el ciclo tributario de 2025, se deberán reportar los datos financieros correspondientes al año gravable 2024.

Más noticias: Declaración de renta: ¿Se puede hacer antes de la fecha definida?

¿Quiénes están obligados a declarar en 2025?

No todos los ciudadanos deben hacer este trámite. De acuerdo con los lineamientos de la Dian, las personas naturales tendrán que declarar renta si durante el año 2024 cumplieron con al menos una de estas condiciones:

  • Su patrimonio bruto fue superior a 4.500 UVT, lo que equivale a más de $211 millones de pesos.
  • Tuvieron ingresos brutos iguales o mayores a 1.400 UVT, es decir, $69.718.000.
  • Realizaron compras, consignaciones, depósitos o consumos iguales o superiores a esos montos.
  • Eran responsables del IVA al finalizar el año (31 de diciembre de 2024).
Sanciones de la DIAN por no presentar la declaración de renta
Presentar la declaración de renta es una obligación anual que deben cumplir miles de colombianos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesCrédito: Freepik

Fechas oficiales para declarar renta en Colombia en 2025

La Dian ya publicó el cronograma oficial para la presentación de la declaración de renta en 2025. Las fechas están organizadas según los dos últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria) y comienzan el 12 de agosto, finalizando el 24 de octubre.

Aquí una muestra del calendario:

  • 12 de agosto si su NIT termina en 01-02.
  • 13 de agosto si su NIT termina en 03-04.
  • 14 de agosto si su NIT termina en 05-06.
  • 15 de agosto si su NIT termina en 07-08.
  • 19 de agosto si su NIT termina en 09-10.
  • 20 de agosto si su NIT termina en 11-12.
  • 21 de agosto si su NIT termina en 13-14.
  • 22 de agosto si su NIT termina en 15-16.
  • 25 de agosto si su NIT termina en 17-18.
  • 26 de agosto si su NIT termina en 19-20.
  • 27 de agosto si su NIT termina en 21-22.
  • 28 de agosto si su NIT termina en 23-24.
  • 29 de agosto si su NIT termina en 25-26.
  • 1 de septiembre si su NIT termina en 27-28.
  • 2 de septiembre si su NIT termina en 29-30.
  • 3 de septiembre si su NIT termina en 31-32.
  • 4 de septiembre si su NIT termina en 33-34.
  • 5 de septiembre si su NIT termina en 35-36.
  • 8 de septiembre si su NIT termina en 37-38.
  • 9 de septiembre si su NIT termina en 39-40.
  • 10 de septiembre si su NIT termina en 41-42,
  • 11 de septiembre si su NIT termina en 43-44.
  • 12 de septiembre si su NIT termina en 45-46.
  • 15 de septiembre si su NIT termina en 47-48.
  • 16 de septiembre si su NIT termina en 49-50.
  • 17 de septiembre si su NIT termina en 51-52.
  • 18 de septiembre si su NIT termina en 53-54.
  • 19 de septiembre si su NIT termina en 55-56.
  • 22 de septiembre si su NIT termina en 57-58.
  • 23 de septiembre si su NIT termina en 59-60.
  • 24 de septiembre si su NIT termina en 61-62.
  • 25 de septiembre si su NIT termina en 63-64.
  • 26 de septiembre si su NIT termina en 65-66.
  • 1 de octubre si su NIT termina en 67-68.
  • 2 de octubre si su NIT termina en 69-70.
  • 3 de octubre si su NIT termina en 71-72.
  • 6 de octubre si su NIT termina en 73-74.
  • 7 de octubre si su NIT termina en 75-76.
  • 8 de octubre si su NIT termina en 77-78.
  • 9 de octubre si su NIT termina en 79-80.
  • 10 de octubre si su NIT termina en 81-82.
  • 14 de octubre si su NIT termina en 83-84.
  • 15 de octubre si su NIT termina en 85-86.
  • 16 de octubre si su NIT termina en 87-88.
  • 17 de octubre si su NIT termina en 89-90.
  • 20 de octubre si su NIT termina en 91-92.
  • 21 de octubre si su NIT termina en 93-94.
  • 22 de octubre si su NIT termina en 95-96.
  • 23 de octubre si su NIT termina en 97-98.
  • 24 de octubre si su NIT termina en 99-00.

Más noticias: Calendario tributario DIAN: anuncian cambios en la declaración de renta 2025

Declaración de renta
No todos los ciudadanos deben hacer este trámite.Crédito: Colprensa

Declarar en 15 minutos ya es posible: así funciona esta herramienta

Con el objetivo de simplificar el proceso, Contadia.com, una startup colombiana especializada en servicios tributarios, ofrece una solución innovadora: hacer la declaración de renta en apenas 15 minutos.

Gracias a la implementación de inteligencia artificial, esta plataforma digital permite a las personas naturales realizar su trámite tributario de forma rápida, segura y sin necesidad de conocimientos contables avanzados.

Más noticias: Declaración de renta 2025: ¿Hay un límite máximo para solicitar la devolución de un saldo a favor?

Características de la herramienta digital Contadia

  • Costo único de $249.000 por temporada tributaria, con la opción de hacer declaraciones ilimitadas.
  • Migración automática de información exógena, como certificados bancarios, laborales y de aportes.
  • Procesamiento y lectura automatizada de documentos tributarios, sin necesidad de ingresar los datos manualmente.
  • Resumen detallado de la información financiera del usuario.
  • Sistema de alertas inteligentes que identifican datos incompletos o sospechosos.
  • Posibilidad de presentar la declaración directamente desde la plataforma.

¿Qué pasa si no declaro a tiempo?

No presentar la declaración en la fecha estipulada puede tener consecuencias como:

  • Multas por extemporaneidad.
  • Intereses por mora si tenía un valor a pagar.
  • Posible investigación por parte de la Dian si hay omisiones repetidas.

Por eso, es clave cumplir con esta obligación tributaria y buscar alternativas que faciliten el proceso.


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