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Declaración de renta en Colombia: las sanciones que impone la DIAN por no hacerla en 2025

La DIAN estableció el inicio de la declaración de renta en Colombia para agosto.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Junio 17, 2025 - 08:31
Declaración de renta en Colombia las sanciones que impone la DIAN por no hacerla en 2025
Declaración de renta en Colombia las sanciones que impone la DIAN por no hacerla en 2025
Alcaldía de Bogotá / RCN Radio - Camila Díaz

Empieza la cuenta regresiva para que, desde agosto, los primeros contribuyentes realicen la declaración de renta en Colombia, de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Quienes no cumplan con el proceso deberán asumir un cobro por omisión o extemporaneidad.

Según la entidad, cada contribuyente tiene una fecha específica para presentar y completar la declaración, con el fin de que esta coincida con la información exógena. Aunque muchos creen que declarar renta implica necesariamente un pago de impuesto, la DIAN aclara que no siempre es así.

La declaración de renta es un documento que debe ser presentado ante la DIAN por personas naturales o jurídicas, con el fin de reportar sus ingresos, patrimonio, deudas y retenciones correspondientes al año gravable. Con esta información, el Estado determina si el contribuyente debe realizar un pago sobre la renta, dependiendo del monto resultante.

Lea además: Declaración de renta 2025: ¿Hay un límite máximo para solicitar la devolución de un saldo a favor?

Topes para declarar renta en 2025

Para el año gravable 2024, y con base en las Unidades de Valor Tributario (UVT), los topes establecidos para estar obligado a declarar en 2025 son:

  • Patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500 al 31 de diciembre de 2024.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000.
  • Consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a $65.891.000.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $65.891.000.
  • Compras y consumos iguales o superiores a $65.891.000.
  • Ser responsable del IVA.
Sanciones de la DIAN  por no presentar la declaración de renta
Sanciones de la DIAN por no presentar la declaración de renta
Freepik

Sanciones por no declarar a tiempo

La DIAN establece sanciones para quienes no presentan la declaración de renta o lo hacen fuera del plazo. Estas se calculan mensualmente o por fracción de mes de retraso, así:

Si hay impuesto a cargo:

  • La sanción es del 5 % del valor del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
  • No puede exceder el 100 % del impuesto a cargo.

Si no hay impuesto a cargo o hay saldo a favor:

  • Se calcula sobre los ingresos brutos del periodo a declarar.
  • Equivale al 0,5 % de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retraso.
  • Esta sanción no puede superar el 5 % de los ingresos, ni el doble del saldo a favor (si lo hay).
  • Si no hay saldo a favor, el límite es de 2.500 UVT.
  • Si no hay ingresos brutos, se calcula sobre el patrimonio líquido del año anterior, al 1 % mensual, con límites similares.

De interés: Calendario tributario DIAN: anuncian cambios en la declaración de renta 2025

Sanción por no declarar

Si la DIAN detecta que una persona obligada no presenta la declaración, la sanción es del 20 % de los ingresos brutos del periodo no declarado o del 20 % de las consignaciones bancarias o inversiones financieras, lo que sea mayor. Esta sanción se impone mediante resolución oficial en caso de ignorar un emplazamiento.

Para 2025, la DIAN fija una sanción mínima de 10 UVT, equivalente a $497.990.

Además, se generan intereses de mora sobre el impuesto pendiente. El Estatuto Tributario establece: “La tasa de interés moratoria se calcula diariamente y corresponde a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo, menos dos puntos porcentuales. Estos intereses no tienen un tope legal”.

Declaración de impuestos en Colombia
Declaración de impuestos en Colombia
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Calendario para la declaración de renta para personas naturales en 2025

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el calendario de declaración y pago del impuesto de renta para personas naturales en Colombia, según los últimos dígitos del NIT o cédula se llevará de la siguiente manera:

Hasta agosto

  • 12 de agosto: 01-02
  • 13 de agosto: 03-04
  • 14 de agosto: 05-06
  • 15 de agosto: 07-08
  • 19 de agosto: 09-10
  • 20 de agosto: 11-12
  • 21 de agosto: 13-14
  • 22 de agosto: 15-16
  • 25 de agosto: 17-18
  • 26 de agosto: 19-20
  • 27 de agosto: 21-22
  • 28 de agosto: 23-24
  • 29 de agosto: 25-26

Hasta septiembre

  • 1 de septiembre: 27-28
  • 2 de septiembre: 29-30
  • 3 de septiembre: 31-32
  • 4 de septiembre: 33-34
  • 5 de septiembre: 35-36
  • 8 de septiembre: 37-38
  • 9 de septiembre: 39-40
  • 10 de septiembre: 41-42
  • 11 de septiembre: 43-44
  • 12 de septiembre: 45-46
  • 15 de septiembre: 47-48
  • 16 de septiembre: 49-50
  • 17 de septiembre: 51-52
  • 18 de septiembre: 53-54
  • 19 de septiembre: 55-56
  • 22 de septiembre: 57-58
  • 23 de septiembre: 59-60
  • 24 de septiembre: 61-62
  • 25 de septiembre: 63-64
  • 26 de septiembre: 65-66

Más noticias: ¿Declarar renta significa automáticamente que debo pagar impuestos?

Hasta octubre

  • 1 de octubre: 67-68
  • 2 de octubre: 69-70
  • 3 de octubre: 71-72
  • 6 de octubre: 73-74
  • 7 de octubre: 75-76
  • 8 de octubre: 77-78
  • 9 de octubre: 79-80
  • 10 de octubre: 81-82
  • 13 de octubre: 83-84
  • 14 de octubre: 85-86
  • 15 de octubre: 87-88
  • 16 de octubre: 89-90
  • 17 de octubre: 91-92
  • 20 de octubre: 93-94
  • 21 de octubre: 95-96
  • 22 de octubre: 97-98
  • 23 de octubre: 99-00
  • 24 de octubre: (no se indica número, pero se presume final del plazo general)
Fuente:
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