Se extienden reglas para retiro parcial de las cesantías

Los requisitos para ese retiro los impuso la Superintendencia Financiera.
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Fedesarrollo dijo que debe haber una revisión de las exenciones tributarias. Crédito: Carlos Andrés Ruiz Palacio - Pixabay

El Consejo de Estado estableció que las reglas o requisitos para retirar parcialmente las cesantías se extenderán hasta que finalice la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus decretada por el Ministerio de Salud.

Esos requisitos fueron establecidos por la Superintendencia Financiera para permitir el retiro parcial de esos dineros, a las personas o trabajadores que se han visto afectados económicamente por la pandemia del coronavirus (covid-19)

Ese pronunciamiento lo hizo el Consejo de Estado al revisar la Circular Externa No. 013 de la Superfinanciera, en el que se imponen los requisitos que deben seguir las administradoras de fondos de pensiones y cesantías frente al trámite de retiros parciales del auxilio de cesantías en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

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El Consejo de Estado señaló que: “Cuando se necesite de un término mayor, los inspectores del trabajo estarán en la obligación de certificar que las necesidades que originaron la medida, seguían existiendo”.

El Alto Tribunal aclaró que las reglas o instrucciones emitidas por la Superintendencia rigen para los fondos privados y públicos.

“Esto implica que las instrucciones de la Circular Externa No. 13 rigen para las administrados de fondos de pensiones y cesantías (AFPC) y para el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y que permanecerán vigentes hasta que finalice la emergencia sanitaria o hasta cuando estén presentes las condiciones que motivaron la medida, según lo certifique el inspector del trabajo”, señaló el Consejo de Estado.

Ese pronunciamiento se dio teniendo en cuenta el fallo de la Corte Constitucional que revisó la legalidad del Decreto Legislativo 488 del 2020, norma que fue emitida en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica que adoptó el Gobierno el 17 de marzo del año pasado.

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La Corte Constitucional en ese estudio, encontró que extender la medida hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia social implicaba un plazo incierto e indeterminado.

“De ahí que ese alto tribunal haya condicionado la constitucionalidad de este mandato a que se entienda que el retiro parcial de cesantías estaría vigente mientras estuviera operando la emergencia sanitaria”, recordó el Consejo de Estado sobre el fallo de la Corte.


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