Consejo de Estado dejó en firme la suspensión del salario mínimo para el año 2026

La decisión se tomó luego de rechazar varios recursos de uno de los demandantes. El paso siguiente será revisar el decreto transitorio del Gobierno.

La Sección Segunda del Consejo de Estado ratificó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, con el que el Gobierno fijó en 23% el aumento del salario mínimo. La medida cautelar dispuesta el 12 de febrero se mantiene en firme.

El alto tribunal se pronunció frente a varios recursos de Óscar Enrique Soláez de la Hoz, uno de los demandantes del acto administrativo. La aclaración y la reposición argumentaban que la Sección se extralimitó, pero el despacho se desmarcó.

Juan Camilo Morales Trujillo, el magistrado que analiza las nulidades contra el salario mínimo, reveló el auto de nueve páginas que confirma las medidas que él mismo decretó hace dos meses.

El Consejo de Estado acumuló diecisiete demandas y frenó el salario mínimo que el Gobierno ha denominado "vital".

Posteriormente, el Ministerio de Trabajo se reunió con gremios y asociaciones de trabajadores para fijar un salario transitorio, otra de las órdenes del Consejo.

El 19 de febrero, los ministros de Trabajo y de Hacienda, Antonio Sanguino y Germán Ávila, respectivamente, firmaron el nuevo decreto que mantiene la misma cifra del Mínimo: $1.750.905.

El decreto transitorio del salario mínimo de 2026 también sigue firme

La Sección Segunda del alto tribunal no se ha pronunciado sobre el nuevo salario mínimo, pero sí aclaró, en su auto del 13 de abril, que "la orden impartida no implicó la imposición de una decisión concreta —como la fijación de un incremento porcentual específico— ni supuso, en modo alguno, una anticipación del sentido del fallo".

El Consejo, además, sostuvo que no sustituyó las facultades del Gobierno para establecer un salario según sus políticas económicas. "La medida cautelar se circunscribió a ordenarle la adopción de una decisión administrativa transitoria dentro de unos lineamientos y límites legales específicos".

Concretamente, el auto de Morales establece cuatro disposiciones. Tres de ellas rechazan las aclaraciones y el retiro de las medidas cautelares —es decir, confirman la suspensión del mínimo—, y la última remite el expediente a otro despacho para decidir sobre la súplica que el Gobierno interpuso ni bien salió la primera decisión.

En febrero, el consejero Morales analizó los argumentos de casi una veintena de acciones de nulidad y lanzó un auto de 63 páginas con la suspensión provisional y la orden de que el Ejecutivo publique un nuevo decreto.

El gobierno de Gustavo Petro tuvo ocho días hábiles luego del auto para el nuevo acto administrativo, que debía atender una lista de criterios definidos en las normas y en la medida cautelar, como la productividad total de los factores, la inflación del 2025 y el índice de precios al consumidor proyectado para 2026.

Particularmente, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo mandó valorar “con el mismo nivel e incidencia”, de cara al porcentaje provisional del aumento, cinco aspectos, y el Gobierno debía explicar “cuál es su nivel de impacto en la cifra resultante”:

  • La meta de inflación que el Banco de la República fijó para 2026: 3%, con un intervalo de tolerancia de más o menos un 1%.
  • La productividad acordada en el Comité Tripartito que coordina el Ministerio del Trabajo. La productividad total de los factores —un indicador que mide cuántos ingresos genera un país con los recursos que usa en la producción— es del 0,91%; la productividad laboral por hora trabajada, del 0,57%; la productividad por persona empleada, 0,32%, y la productividad media del trabajo con base en la OCDE, 0,07%.
  • La contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025: 2,81%.
  • El incremento del producto interno bruto (PIB) del 2025, que fue de un 3,6% para el tercer trimestre y 2,8% para el año entero.
  • Y la inflación real del año pasado según el índice de precios al consumidor, que desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre fue del 5,1%.

¿Qué sigue para el salario mínimo en el Consejo de Estado?

La Segunda determinó, además, que el nuevo decreto exponga “el tipo de valoración”, cualitativa o cuantitativa, “que se practicará sobre cada uno de los criterios”, así como la ponderación y los cálculos aritméticos que se acogen. Cualquier parámetro debe cimentarse “en reportes o certificaciones oficiales”.

Todos los actos administrativos se componen de dos partes, la motiva o considerativa, que es la justificación, y la resolutiva, que impone las órdenes propiamente. Aunque se trata de un requisito de forma, en el fondo cada una de ellas debe cumplir con estrictos parámetros. Hace casi diez años, el Consejo de Estado fijó varias reglas.

La Sección Segunda, revisando el aumento del salario de Juan Manuel Santos para 2016, consideró "necesario exhortar" al Gobierno para que, cuando fije "de manera unilateral" el salario mínimo después de que fracase la etapa de concertación, "lo haga en estricto cumplimiento de la carga motiva" que aparece en las normas, especialmente en la Ley 278 de 1996.

Según la ley, el Ejecutivo debe basarse en la meta de inflación del año siguiente que determina el Banco de la República, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto y el índice de precios al consumidor.

El Consejo de Estado precisó que cada variable debe comprender "el mismo nivel e incidencia", y que el análisis técnico tiene que sumarse al "carácter prevalente" de la protección constitucional del trabajo y al objetivo estatal de asegurar el acceso de todos a bienes y servicios.

El paso siguiente será que otro magistrado resuelva sobre la súplica del Gobierno. Luego, Morales y la Sección Segunda analizarán si la interpretación del Ejecutivo en el decreto transitorio cumple las formalidades exigidas. Y la última fase será la decisión de fondo sobre en Decreto 1469 de 2025, cuya sentencia podría llegar, en el mejor de los casos, en 2027.


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