Rubén Darío Lizarralde, exministro: informe de la Contraloría es un refrito

El exjefe de la cartera de Agricultura dijo que el tema fue objeto de un debate político que no concluyó en nada.
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Rubén Darío Lizarralde, exministro de Agricultura / Foto de Colprensa

Escuche aquí a Rubén Darío Lizarralde, exministro de Agricultura


La Contraloría General de la República solicitó a la Agencia Nacional de Tierras –ANT que adelante las acciones judiciales dirigidas a anular las ventas de predios de origen baldío en aquellos casos en que se verifique acumulación indebida de Unidades Agrícolas Familiares, o enajenaciones efectuadas por adjudicatarios originales sin el lleno de los requisitos legales.

Esta decisión se toma luego de valorar los informes presentados por la Contraloría Delegada del Sector Agropecuario en los años 2013, 2014 y 2015, sobre 33 casos referentes a 322 predios ubicados los departamentos de Córdoba, Meta, Caquetá, Vichada y Antioquia.

Los resultados fueron trasladados a la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, para que dentro del marco de sus competencias determinen si existe responsabilidad penal y/o disciplinaria por parte de funcionarios y/o particulares –según el caso-, frente al deber institucional de evitar que predios particulares adjudicados originalmente como baldíos fueran vendidos y consolidados en unidades de UAF (Unidad Agrícola Familiar) superiores a las permitidas por la Ley.

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Después de un proceso minucioso de análisis de los expedientes por parte de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Delegada del Sector Agropecuario, se estableció que dado que las transacciones se derivaron de negocios entre particulares, no es posible imputar a ninguno de estos daño fiscal tal como lo prohíbe expresamente la Ley 610 de 2000.

Una vez el Estado adjudica los baldíos, éstos salen del patrimonio de la Nación y pasan a formar parte del dominio privado del adjudicatario. A partir de allí, los actos negociales son de carácter privado y escapan al ámbito de acción de este organismo de control, salvo que un juez anule las compraventas por encontrar probada la “mala fe” de los terceros adquirientes.

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No obstante, considera la CGR que si bien no fue posible establecer un detrimento patrimonial respecto de particulares, si es reprochable la violación de los topes establecidos en la Ley, como son la 450 hectáreas de la Ley 135 de 1961 o de la Unidad Agrícola Familiar –UAF, establecidos en la Ley 160 de 1994, que están orientados a promover la función social de la propiedad y a evitar la concentración de la misma.

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De los 43 casos que entraron a análisis de la Dirección de Vigilancia Fiscal, aún queda por resolver la situación de 10, que concentran 183 predios, que equivalen a 199.871.43 hectáreas. Los 33 casos de predios de origen baldío analizados y cerrados desde el punto de vista fiscal en la Contraloría, y puestos en conocimiento de las autoridades competentes, equivalen a 322 predios, para un total de 123.482.89 hectáreas, y son los que se presentan en el cuadro siguiente:

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