Muchos trabajadores esperan la edad para poder pensionarse, que en Colombia los requisitos para los hombres es que tengan 62 años y las mujeres 57. Para las semanas, depende del régimen de pensión. En el caso de Colpensiones, es de 13.000 semanas y en los fondos privados, de 1.150. Es importante tener en cuenta que la cotización es del 16%, siendo mayormente aportado por el empleador.
¿Cómo trasladarse de un fondo privado a uno público en 2026?
Para poder trasladarse, debe cumplirse con mínimo cinco años de permanencia en el fondo actual y tener más de 10 años para la edad de pensión. Además, se debe realizar la doble asesoría.
La doble asesoría es un requisito obligatorio que deben gestionar todos los que quieran trasladarse de fondos. Esto, con el fin de garantizar que se reciba toda la información clara de ambas partes y entender la proyección de la pensión en ambos regímenes.

Esta se solicita a través de la entidad actual en la que se está. Es un proceso gratis y, una vez se completen las asesorías, se tendrá un tiempo límite para poder firmar el traslado; generalmente, es dentro del año siguiente.
¿Cuáles son los requisitos para el traslado de pensión?
- Como se mencionaba, se debe tener una cierta edad, y es que se realice el trámite antes de cumplir 47 años para las mujeres o 52 años si es hombre.
- Contar con la doble asesoría.
- Tener el tiempo de permanencia de al menos cinco años en el fondo.
Debe tener en cuenta que Colpensiones basa la pensión en el promedio salarial devengado en los últimos 10 años, ideal para personas con ingresos altos al final de su carrera. En el fondo público, la pensión es vitalicia y se ajusta a la inflación; en el privado, se puede heredar el ahorro si no se pensiona.

¿Las pensiones pueden ser embargadas?
La respuesta clara es que sí, pero solo en algunos casos. La ley establece que la inembargabilidad es un principio general en este tipo de ingresos. Pero, en situaciones como tener deudas alimentarias, sí procede.
En el segundo caso es cuando existen deudas cooperativas. Por ejemplo, si una persona tiene un crédito con ese tipo de entidad, esta puede solicitar el embargo de la pensión ante un juez. Pero se debe tener un proceso legal en el que se estudie la obligación y se pueda determinar la procedencia de la solicitud.
Si se procede a los embargos, el juez también determina el monto a descontar, que, según la ley, no puede superar el 50% de lo devengado; pues se busca tener un equilibrio en los ingresos de los pensionados.