Corte Constitucional pone contra la pared a fondos de pensiones por estos errores con sus afiliados

La decisión se conoció tras el estudio de un caso sobre el reconocimiento de una pensión de invalidez, en el que se evidenciaron inconsistencias en los datos laborales.
El caso también permitió recordar los requisitos que establece la ley para acceder a la pensión de invalidez en Colombia.
El caso también permitió recordar los requisitos que establece la ley para acceder a la pensión de invalidez en Colombia. Crédito: Freepik / Camila Díaz La FM

La Corte Constitucional emitió un pronunciamiento hacia los fondos de pensiones por fallas en el manejo de la información de afiliados, en especial en el registro de semanas cotizadas. La decisión se conoció tras el estudio de un caso sobre el reconocimiento de una pensión de invalidez, en el que se evidenciaron inconsistencias en los datos laborales.

El análisis se dio a partir de la situación de un ciudadano que solicitó el pago de su mesada pensional luego de ser diagnosticado con varias enfermedades que le generaron una pérdida de capacidad laboral del 63,8 %. En un inicio, el fondo negó el reconocimiento al considerar que no cumplía con el requisito de semanas exigidas por la ley.

Fallas en el registro de semanas y respuesta de la Corte

El caso llegó al alto tribunal mediante una acción de tutela interpuesta por la madre del afectado. Durante el proceso se estableció que el fondo no estaba contabilizando de manera correcta las cotizaciones, lo que incidió en la negativa inicial frente a la pensión.

La norma también tiene un criterio de fidelidad de cotización, relacionado con el tiempo aportado al sistema desde los 20 años hasta la calificación de la invalidez.
La norma también tiene un criterio de fidelidad de cotización, relacionado con el tiempo aportado al sistema desde los 20 años hasta la calificación de la invalidez.Crédito: Freepik

Antes de la decisión final, la entidad corrigió la información en la historia laboral y procedió a reconocer el derecho. Sin embargo, la Corte decidió pronunciarse sobre lo ocurrido y extendió el llamado a todas las administradoras del sistema.

En la sentencia T-519 de 2025, la Sala de Revisión indicó que el trámite estuvo marcado por fallas administrativas, problemas de coordinación y falta de acompañamiento al afiliado. Estos factores incidieron en el retraso del reconocimiento de la prestación.

El tribunal reiteró que los fondos tienen la responsabilidad de custodiar las bases de datos y la información laboral, con el fin de evitar errores que afecten el acceso de los ciudadanos a su derecho pensional.

Deberes de los fondos frente a la información de afiliados

En su decisión, la Corte recordó que las entidades deben garantizar la conservación de los documentos que respaldan las cotizaciones realizadas por los trabajadores dentro del sistema.

También señaló que los datos incluidos en las historias laborales deben ser precisos, actualizados y verificables, ya que de estos registros depende el reconocimiento de la pensión.

Otro de los puntos importantes es la obligación de dar respuesta a las solicitudes de corrección o actualización que presenten los afiliados, mediante canales que permitan atender estos requerimientos en los tiempos establecidos.

En la sentencia T-519 de 2025, la Sala de Revisión indicó que el trámite estuvo marcado por fallas administrativas, problemas de coordinación y falta de acompañamiento al afiliado.
En la sentencia T-519 de 2025, la Sala de Revisión indicó que el trámite estuvo marcado por fallas administrativas, problemas de coordinación y falta de acompañamiento al afiliado.Crédito: Freepik

Además, el tribunal indicó que las entidades deben respetar la información registrada, evitando cambios que afecten a los trabajadores sin una justificación clara dentro del proceso.

Condiciones para acceder a la pensión de invalidez

El caso también permitió recordar los requisitos que establece la ley para acceder a la pensión de invalidez en Colombia. Esta prestación está dirigida a personas que pierden el 50 % o más de su capacidad laboral por causas no intencionales.

Entre las condiciones exigidas se encuentra haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se define la invalidez, tanto en casos de enfermedad como de accidente.

La norma también tiene un criterio de fidelidad de cotización, relacionado con el tiempo aportado al sistema desde los 20 años hasta la calificación de la invalidez.

Finalmente, la Corte instó a los fondos a revisar sus procedimientos internos y realizar ajustes en las historias laborales, con el fin de evitar inconsistencias y garantizar el acceso de los afiliados a sus prestaciones sin cargas adicionales.


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