¿Quiénes deben declarar renta en agosto de 2025 en Colombia?
La DIAN reveló los documentos necesarios para hacer la declaración de renta del 2024-2025 de manera correcta.

Los colombianos están contando los días para iniciar con la declaración de renta del 2024 –2025. Desde el próximo 12 de agosto, los contribuyentes tendrán que entregar la documentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El calendario tributario se define de manera escalonada, dependiendo de los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) o cédula de ciudadanía de quienes estén realizando el proceso.
Aunque la entidad cuenta con el cronograma completo en su página web (www.dian.gov.co ) muchos tienen dudas sobre las fechas, por eso aquí le contamos quienes deben realizar la declaración en agosto.
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¿Quiénes declaran renta en agosto?
Desde la DIAN han destacado las fechas oficiales para quienes deben realizar la declaración de renta en agosto, así como los que deben hacer el pago siendo personas naturales.
- 12 de agosto: 01-02
- 13 de agosto: 03-04
- 14 de agosto: 05-06
- 15 de agosto: 07-08
- 19 de agosto: 09-10
- 20 de agosto: 11-12
- 21 de agosto: 13-14
- 22 de agosto: 15-16
- 25 de agosto: 17-18
- 26 de agosto: 19-20
- 27 de agosto: 21-22
- 28 de agosto: 23-24
- 29 de agosto: 25-26
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Los que no declaran renta en 2025, según la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió los parámetros que determinan qué personas no están obligadas a presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024, la cual se liquida y presenta en 2025.
Los contribuyentes no deberán declarar renta si cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:
- No estar registrados como responsables del IVA.
- Poseer un patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 igual o inferior a $211.793.000.
- Haber recibido ingresos brutos en 2024 por un monto igual o menor a $65.891.000.
- Tener compras o consumos totales, en efectivo o mediante tarjetas, por un valor igual o inferior a $65.891.000.
- Registrar consignaciones, depósitos o movimientos financieros que no superen los $65.891.000.

Si una persona natural incumple al menos uno de estos criterios, deberá presentar la declaración de renta ante la DIAN.
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Estos valores están determinados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente, la cual es actualizada anualmente por el Gobierno nacional y sirve como parámetro para calcular montos relacionados con obligaciones tributarias.