En Colombia, la cifra de comparendos de tránsito continúa en aumento en ciudades como Bogotá y Cali, impulsada, en parte, por el incremento del salario mínimo legal vigente, que eleva el valor de las multas. Bogotá reportó 720.000 comparendos hasta septiembre de 2025, mientras que Cali superó el millón de sanciones, principalmente por exceso de velocidad y falta de uso de elementos de seguridad.
En medio de los trancones, las obras inconclusas y el afán cotidiano, muchos conductores toman decisiones apresuradas que terminan en infracciones de tránsito. Cuando un conductor recibe un comparendo, debe tener en cuenta que se trata de un procedimiento legal con reglas, efectos y consecuencias específicas, por lo que resulta clave comprender su alcance.

¿Qué ocurre legalmente si no firmo un comparendo de tránsito en Colombia?
El comparendo es una orden formal de notificación mediante la cual un agente informa al conductor sobre una posible infracción y le indica que debe presentarse ante las autoridades de tránsito, explicó el intendente jefe James Jaramillo.
De acuerdo con el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, el conductor puede negarse a firmar el comparendo; sin embargo, esta decisión no invalida el procedimiento, por lo que el trámite continúa aun sin la firma del infractor.
¿Firmar un comparendo implica aceptar la infracción?
Cuando el comparendo es físico, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, el cual contempla la aceptación de la infracción, la imposición de la multa y la aplicación de los descuentos por pronto pago, si corresponden.
No obstante, la Superintendencia de Transporte advierte que, si el ciudadano no paga ni impugna el comparendo, puede incurrir en una falta que genere consecuencias futuras, como reportes y restricciones administrativas.
Si el conductor no firma el comparendo, un testigo puede hacerlo. Esta firma no certifica la ocurrencia de la infracción ni implica tomar partido, sino que deja constancia de que el conductor fue notificado en el lugar de los hechos.

¿Se puede impugnar un comparendo si no lo firmé?
Sí. Si el conductor no está de acuerdo con la infracción o considera que los hechos no están debidamente sustentados, puede impugnar el comparendo ante las autoridades de tránsito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Jaramillo recomienda mantener la calma, grabar el procedimiento de forma respetuosa, realizar las preguntas necesarias y solicitar que el agente explique con claridad bajo qué norma se adelanta la actuación. Con videos, fotografías y demás soportes, el ciudadano podrá presentar una impugnación debidamente sustentada.
¿Cuáles son los descuentos por pagar las multas?
Si el conductor reconoce la infracción, el Código Nacional de Tránsito contempla descuentos por pronto pago. Según el artículo 136, es posible acceder a un descuento del 50 % si se realiza un curso pedagógico de dos horas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación.
Si el pago se efectúa entre el sexto y el día 20, el descuento será del 25 %, con la obligación de realizar el curso. A partir del día 21, no hay beneficios económicos y, tras el primer mes, se iniciarán acciones adicionales, incluyendo intereses por mora.

¿Cuáles son las multas de tránsito más costosas en 2026?
Con el inicio de 2026, las multas de tránsito aumentaron de valor. Entre las más costosas se encuentran estacionar en lugares prohibidos y exceder los límites de velocidad, que pasaron de 600.000 a 633.200 pesos.
Otras infracciones de alto costo son conducir con la licencia vencida o no portar el documento, sanción que para este año asciende a 337.800 pesos.
Asimismo, pasarse un semáforo en rojo figura entre las faltas más onerosas, con una multa de 1.266.100 pesos. La misma sanción aplica para quienes conducen sin el SOAT vigente, además de la inmovilización del vehículo, según lo establece el Código de Tránsito.